De la misma manera que se toman medidas preventivas y cautelares contra alguien de quien se sospecha ha cometido un crimen, en este caso se deberían tomar las medidas cautelares oportunas que sería la inhabilitación temporal de la actividad de la caza. ¿Y por qué se debe hacer esto? Primero, y de momento lo único que se puede hacer en este tipo de casos, el propietario o titular de la finca (que en este caso es el propio gobierno) tiene probar que ha tomado las medidas necesarias para impedir la colocación de cebos envenenados (22 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo).
Bueno, yo creo que haces una interpretacion de la Ley un poco de aquella manera... en primer lugar, no siempre se toman medidas cautelares contra un sospechoso de haber cometido un crimen... hay sospechosos que van a la carcel sin fianza, otros pueden eludirla mediante fianza, otros no van y no tienen que pagar, etc., hay bastantes posibilidades, depende de los casos... y en segundo lugar, respecto a la Ley 9/1999 de 26 de Mayo, art. 22...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l9-1999.t1.html#a22Corresponde a los titulares cinegéticos establecer las medidas necesarias para impedir la existencia o colocación no autorizada en sus terrenos cinegéticos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de dañar a la fauna silvestre. Esta obligación recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constase documentalmente.Ahi no dice que si aparecen cebos envenenados, el responsable de vigilar que no los haya debe probar que ha tomado esas medidas que exige la Ley, y si no lo prueba, se para temporalmente la caza... vamos, no soy jurista, pero asi lo entiendo... es que de hecho ese articulo no esta en el apartado de sanciones...
En cualquier caso, me interesa mas la segunda parte de tus palabras...
Como el veneno se ha encontrado en la finca, y el titular no ha podido demostrar que él no lo ha puesto y ni tampoco puede demostrar que ha tomado las medidas oportunas, según el apartado 6.4 del Anejo 1 de la Orden de 02-08-2005, de la Consejería de Medio Ambiente se iniciará un procedimiento administrativo para la anulación del acotado o el establecimiento de un vedado temporal sobre el mismo.
Aqui esta esa Orden...
http://www.seo.org/media/docs/Plan%20CLM.pdfEn esa Orden, segun el apartado 6.4 del Anejo 1, se debe distinguir si se sabe quien ha puesto el veneno o no se sabe... como no se sabe (por ahora), el texto remite a iniciar procedimiento contra el titular por una posible infraccion del art. 109.10 de la Ley 9/1999 de 26 de Mayo... una infraccion de dicho articulo constituye una falta grave, falta que conlleva las siguientes sanciones...
C. Infracciones graves:
a) Multa de 25.001 a 100.000 euros.
b) Cierre del establecimiento por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.
c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.Bien... supongo que las sanciones deben aplicarse una vez juzgado lo que sea, ¿no?... en el texto no se dice nada sobre aplicar las sanciones como medidas cautelares, ergo se sobreentiende que deben aplicarse una vez juzgado el caso, asi que es logico que aun no se haya anulado el coto o establecido una veda por esta via, porque aun no se ha juzgado nada, ¿o si?...
Sin embargo, mas abajo dice lo que tu dices, que, por vulneracion del art. 1 de la Ley 2(1993 de 15 de Julio, se iniciara un procedimiento para anular el coto o establecer una veda
independientemente del proceso sancionador, pero digo yo: tiempo al tiempo, ¿no?... supongo que como todo tramite administrativo, estas cosas llevan su tiempo, y hace apenas una semana que se descubrieron los animales muertos...
De hecho, mas abajo tu mismo tienes la respuesta a porque aun no se ha anulado el coto o establecido una veda...
Y como referencia, esta resolución: http://www.derecho.com/l/docm/resolucion-05-07-2010-delegacion-provincial-agricultura-medio-ambiente-toledo-acuerda-dar-publicidad-propuesta-establecimiento-vedado-temporal-caza-coto-privado-matricula-to-10735-higueruela-indica-anexo-adjunto-haberse-podido-practicar-notificacion-personal-ultimo-domicilio-conocido-%5B2010-11302%5D/
Fijate que los animales se encontraron a primeros de Abril de 2009, y el coto se cerro en Julio de 2010 (mas de un año despues), y es que la Justicia tiene unos plazos, aparte de que en este pais es lenta como el caballo del malo... es mas, se incio el procedimiento de cierre del coto en Octubre de 2009 (6 meses despues de encontrar los cebos), pero caduco y hubo que iniciar otro, que fue el que se resolvio en Julio de 2010...
He encontrado otro
caso similar, y estamos en las mismas: los animales muertos se encontraron en Marzo de 2010 y el coto se cerro en Octubre de 2010, 7 meses despues, y es que, de nuevo, la Justicia tiene sus plazos...
De todos modos, no se yo si son casos comparables, pues en el que nos ocupa hablamos de 6 aguilas imperiales envenenadas (una burrada, por cierto, a ver si crujen bien al responsable) y ningun cebo encontrado, mientras que en estos dos casos ultimos hablamos de 24 cebos y 5 animales muertos (en el caso expuesto por ti) y 25 animales muertos en el caso expuesto por mi, y en ambos casos de gran variedad: gatos, lirones, lagartos, azores, milanos, zorros, conejos, pitos, ratoneros... por eso desconozco si son casos similares...
Me llama la atencion, por cierto, que en el caso que nos ocupa hayan muerto solo aguilas imperiales, y, como no experto en estos temas, no tengo ni idea de porque no han muerto animales de otras especies...