El culpable del incendio forestal que quemó 20.200 m² en Alcoy, condenado a 9 meses de prisión
Cuando ocurrieron los hechos Francisco Jesús B.G. había sido contratado como bombero forestal
El hombre de 31 años al que un jurado popular consideró culpable de un incendio forestal que quemó 20.200 metros cuadrados de masa forestal en Alcoy ha sido condenado a nueve meses y un día de prisión, y al pago de casi 25.000 euros en concepto de indemnizaciones.
La pena se impone después de que el pasado jueves el jurado le exonerara de tres de los incendios que se le imputaban por falta de pruebas y de que le considerara autor del cuarto, el más grave al calcinar 20.200 metros cuadrados de pinar en el entorno del parque natural de la Font Roja, el 23 de julio de 1996.
En el fallo firmado por el magistrado presidente, Vicente Magro, se establece que Francisco Jesús B.G. deberá pagar una multa de seis euros al día durante nueve meses y que indemnice a los propietarios del suelo quemado.
Concretamente, al Ayuntamiento de Alcoy deberá abonar 6.911,55 euros, a la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat 3.583,94 y a la compañía Telefónica un total de 12.318,58.
Además se establece que la aplicación del artículo 355 del Código Penal para que la calificación del suelo en la zona afectada por el incendio no pueda ser modificada en un plazo de 30 años.
Cuando ocurrieron los hechos, Francisco Jesús B.G. había sido contratado como bombero forestal y su función era la de conducir un vehículo y encargarse de una emisora, por lo que no era guarda o agente forestal, aclaró la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales-IRF España.
El sentenciado, que en 1996 tenía 19 años, fue la persona que a las 02.30 horas inició el incendio que se produjo en el barranco de La Batalla, en la carretera nacional N-340, cuyo resultado fue una superficie calcinada de 20.200 metros cuadrados de pino carrasco.
El acusado fue reconocido junto a ese fuego por los cuatro ocupantes de un vehículo, justo en el momento en que comenzaban a distinguirse las primeras llamas.
En la sentencia se expone que, frente a las declaraciones de los testigos directos, el acusado no da una explicación coherente y razonable acerca de por qué se encontraba en ese lugar y con el vehículo estacionado en sentido contrario a la circulación.
Fuente: diario Las Provincias de Valencia