Atropello medioambiental en Pedrezuela (Madrid)

Desconectado Gonzalo de Pedrezuela

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Atropello medioambiental en Pedrezuela (Madrid)
« en: Domingo 12 Diciembre 2004 18:57:02 pm »
Estimado Amigo,

Incumpliendo toda la normativa vigente se está construyendo, junto al pantano de Pedrezuela, un megaedificio que pretende ser una granja escuela. Se hace imprescindible denunciar este tipo de atropellos a la ley (no se puede edificar a menos de 500 metros de la orilla de un embalse) al sentido común, a la decencia y al medio ambiente (los alcaldes, principales especuladores de nuestro país, están acabando con las cada día más escasas zonas arboladas, hipotecando con ello el legado natural a la nuestra y a futuras generaciones).
También queremos llamar la atención sobre la actuación de Cajamadrid, promotora de la edificación, que presume en su publicidad de la dedicación de fondos a la obra social: ¿ edificar en un área natural protegida es también obra social?

Adjunto algunas fotos para que comprobéis tanto el tamaño del edificio como su distancia de la orilla del embalse.

Os ruego copiéis el texto y las fotos y lo enviéis por correo electrónico a la Comunidad de Madrid: [email protected]
y/o a cualquier otra institución u organización (asociaciones ecologistas, publicaciones..)
No sé si conseguiremos algo, pero al menos, llamaremos la ateción y quizá colaboremos para que estas cosas no vuelvan a suceder.

Muchas gracias



Desconectado Javier F

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Re:Atropello medioambiental en Pedrezuela (Madrid)
« Respuesta #1 en: Lunes 13 Diciembre 2004 09:36:00 am »
No se ven las fotos, pero gracias por denunciarlo y avisarnos, y es que como tu dices los Alcaldes son los grandes especuladores, pero no es políticamente correcto decirlo.
Madrid, Herrera Oria.

Desconectado Gonzalo de Pedrezuela

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Re:Atropello medioambiental en Pedrezuela (Madrid)
« Respuesta #2 en: Lunes 13 Diciembre 2004 09:55:24 am »
No se ven las fotos, pero gracias por denunciarlo y avisarnos, y es que como tu dices los Alcaldes son los grandes especuladores, pero no es políticamente correcto decirlo.
Pincha esta web y verás las fotos:
http://eureka.ya.com/gme3131/Denuncia.mht
Gracias

Desconectado Jose Quinto

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Re:Atropello medioambiental en Pedrezuela (Madrid)
« Respuesta #3 en: Lunes 13 Diciembre 2004 16:56:07 pm »
La verdad es que es una aberración de edificio, canta a hotel.

Por cierto, no se si estara dentro del dominio publico hidraulico, porque en ese caso, digan lo que digan los alcaldes, le corresponde a la Comunidad de Madrid las competencias, junto al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Caminante, son tus huellas
el camino y nada más;
Caminante, no hay camino,
se hace camino al andar.
Al andar se hace el camino,
y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante no hay camino
sino estelas en la mar.

Desconectado Jose Quinto

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Re:Atropello medioambiental en Pedrezuela (Madrid)
« Respuesta #4 en: Lunes 13 Diciembre 2004 17:22:22 pm »
En el DECRETO 116/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba
la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela.

Entre otras cosas pone lo siguiente (he subrayado lo referente a construcción):
6. Usos y actuaciones permitidos
6.1. Con carácter general se permiten los usos y actuaciones
orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas,
así como los que con carácter específico se detallan para cada una de las zonas de ordenación definidas en el Plan de Ordenación.
6.2. La circulación por las vías pecuarias se limitará a la trashumancia,
trasterminancia, movimientos locales de ganado y a las
comunicaciones agropecuarias, así como para fines educativos, la
práctica del senderismo y el acceso a predios privados, siempre
que sea el único acceso viable. En cualquier caso, su utilización
deberá necesariamente compatibilizarse con la conservación de
los recursos del embalse de Pedrezuela y con el control del uso
público.
En todo caso, la circulación por las vías pecuarias, quedará sujeta
a lo establecido en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid.
6.3. Usos relacionados con la investigación e interpretación
de la naturaleza.
6.4. El mantenimiento de las prácticas forestales y agropecuarias
tradicionales, incluida la mejora de la cabaña ganadera y de
las formas de organización de la producción, en las zonas donde
se permitan y en los límites que se especifiquen. Estas actuaciones
se someterán a los correspondientes planes o proyectos técnicos
aprobados por los Organismos Gestores competentes.
Asimismo, con carácter general, se procurará que las actividades
agrarias que se desarrollen en el ámbito ordenado se realicen en
concordancia con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado
por resolución de 4 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Agricultura.
6.5. La edificación de cualquier tipo estará permitida únicamente
en las zonas a ordenar por planeamiento urbanístico y zonas
de uso recreativo delimitadas en el Plan de Ordenación, y siempre
con las condiciones de uso que imponga el planeamiento urbanístico
vigente.
6.6. Con carácter excepcional, la Consejería de Medio Ambiente
podrá autorizar las actividades indispensables para el establecimiento,
el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento
y la mejora de infraestructuras o servicios públicos, estatales, autonómicos
o locales, así como las derivadas, en su caso, de las autorizaciones
concedidas por el Órgano de cuenca previstas en este
Plan. Deberán diseñarse de modo que se minimicen los impactos
negativos sobre las características territoriales y paisajísticas, los
valores a conservar y los aprovechamientos silvopastorales de la
zona de influencia del embalse.

6.7. La realización de cultivos forestales se permitirá únicamente
en los lugares y condiciones previstos específicamente en
esta normativa, y precisará, en todo caso, autorización de la Consejería
de Medio Ambiente.
6.8. La implantación de industrias podrá llevarse a cabo únicamente
en las zonas delimitadas como a ordenar por planeamiento
urbanístico en el Plan de Ordenación y dentro de los ámbitos
expresamente señalados para ello en el planeamiento urbanístico
vigente a la entrada en vigor del mencionado Plan de Ordenación.
6.9. Todas las actuaciones que puedan afectar al Dominio
Público Hidráulico, quedaran sometidas a lo dispuesto en el Reglamento
de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
Decreto 849/1986.

« Última modificación: Lunes 13 Diciembre 2004 17:31:29 pm por Jose V. »
Caminante, son tus huellas
el camino y nada más;
Caminante, no hay camino,
se hace camino al andar.
Al andar se hace el camino,
y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante no hay camino
sino estelas en la mar.

Desconectado Jose Quinto

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Re:Atropello medioambiental en Pedrezuela (Madrid)
« Respuesta #5 en: Lunes 13 Diciembre 2004 17:27:44 pm »
Según el Real Decreto 849/1996:

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regula en este Reglamento.

A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que se determina en este Reglamento (Artículo 6 del Texto Refundido).

Caminante, son tus huellas
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y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
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Re:Atropello medioambiental en Pedrezuela (Madrid)
« Respuesta #6 en: Lunes 13 Diciembre 2004 17:42:37 pm »
Según el Real Decreto 849/1996:

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regula en este Reglamento.

A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que se determina en este Reglamento (Artículo 6 del Texto Refundido).



Muchas gracias, José V.

Te escibo lo que me han escrito desde Ecologiatas en Acción. Me voy a leer detenidamente la legislación que has aportado.

Un saludo
Hola Gonzalo, me llamo Mª Angeles Nieto y soy miembro de Ecologistas en Acción. He recibido tu correo denunciando la construcción junto al embalse de Pedrezuela. Este asunto está en manos del Fiscal de Medio Ambiente. No sé si la denuncia la realizas como particular o sois alguna asociación. Si te apetece podemos colaborar. Desde Ecologistas en Acción estamos intentando conocer todos los grupos, asociaciones vecinales que están surgiendo en denuncia de las barbaridades urbanísticas que se estan cometiendo en la Comunidad.

Si sois un grupo os informo que el próximo sábado 18, en el local de Ecologistas en Acción (C/ MArqués de Leganés,12) se ha convocado una reunión para los diferentes grupos, asociaciones, plataformas, etc que están surgiendo para denunciar el modelo urbanístico de Madrid que está permitiendo auténtcas barbaridades. Si te interesa ponte en contacto.

Saludos,


Mª Angeles Nieto
--
Ecologistas en Accion Madrid
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