El pasado día 23 se publicó en el BOE un Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, destaco el artículo 13 referido a actividades prohibidas desde ya mismo hasta el 1 de noviembre:
"a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
1º. La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
2º. Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
3º. Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
4º. La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.
b) En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda prohibido, además:
1º. La circulación de vehículos de motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para las gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administarción autonómica.
2º. La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
3º. La introducción de material pirotécnico.
4º. Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar incendio.
c) En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y manteninmiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.
d) Las comunidades autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas comunidades autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo."
Saludos.
Es lo menos que se puede hacer, esto debería ser así todos los veranos. Pero además hay incendios también en invierno y primavera a nada que salga un poco seca.
Hay que desterrar la cultura del fuego, la barbacoa etc... para siempre.
¿ Es legislación básica del Estado ?
En las actuales circunstancias es necesario, pero los incendios se apagan en invierno, no con Decretos-Ley.
Y ya en abril sabíamos todos, por lo menos los de este foro, la fortísima sequía de la mayor parte de la Península.
Un saludo.
Y no solo eso, sino que estas leyes no valen para nada, solo con cumplir muchas de las que ya hay las cosas mejorarian, pero se lian a hacer leyes que luego no cumplen ni ellos. :-X
Cita de: Jose V.© en Martes 26 Julio 2005 10:19:38 AM
Y no solo eso, sino que estas leyes no valen para nada, solo con cumplir muchas de las que ya hay las cosas mejorarian, pero se lian a hacer leyes que luego no cumplen ni ellos. :-X
En eso tienes razon somos uno de los paises que mayor numero de leyes tiene..tenemos muchisimas leyes pero no cumplimos (no se plica con rigor) casi ninguna.
CitarY no solo eso, sino que estas leyes no valen para nada, solo con cumplir muchas de las que ya hay las cosas mejorarian, pero se lian a hacer leyes que luego no cumplen ni ellos.
Si, y en materia medioambiental aún si cabe más.
Un saludo.
En cualquier caso no viene mal la panfletada. Del riesgo del fuego la sociedad no tiene ni puta idea, no somos conscientes quel peligro que tiene tal cerilla o tal actividad. Pero lo panfletario parece que nos llega aunque no lo entendamos. Así es. Este domingo tan solo localicé una paella hecha en un camping-gas.
Claro que los fuegos se apagan en invierno. Pero ojo con las actividades que producen la ignición. Este verano he visto con mis ojos como desbrozadoras manuales producían conatos de incendio. Lo que hay que hacer es no permitir su uso...por ejemplo.
Para empezar no está mal, ya hace tiempo que debería haberse habilitado un decreto ley similar, otra cosa es su cumplimiento, hay musho bisho suelto... ???
CitarEn cualquier caso no viene mal la panfletada. Del riesgo del fuego la sociedad no tiene ni puta idea, no somos conscientes quel peligro que tiene tal cerilla o tal actividad. Pero lo panfletario parece que nos llega aunque no lo entendamos. Así es. Este domingo tan solo localicé una paella hecha en un camping-gas.
Claro que los fuegos se apagan en invierno. Pero ojo con las actividades que producen la ignición. Este verano he visto con mis ojos como desbrozadoras manuales producían conatos de incendio. Lo que hay que hacer es no permitir su uso...por ejemplo.
Mira que eres difícil de seguir, Ufro, ;D, ;)
Se jodió el verano burgales :-\ :-\ :-\
Nos quedamos sin las parrilladas domingueras en el mayor parque de burgos :'( :'( :'(
Lo de prohibir fumar en el campo si que es realmente cómico.
Más efectivo sería prohibir fumar en los coches, cuyos conductores muchas veces lanzan las colillas encendidas por la ventanilla, muchos incendios se originan en las cunetas y medianas de las autovías.
Saludos.
Una pregunta:
¿Puede el gobierno central legislar sobre materias que son competencia de las CC. AA?
Cita de: RetusPetrus™ en Martes 26 Julio 2005 14:41:31 PM
Una pregunta:
¿Puede el gobierno central legislar sobre materias que son competencia de las CC. AA?
Si, son de rango superior, lo que pasa es que luego las CCAA debes desarrollar las leyes estatales, y pueden endurecerlas, pero nunca suavizarlas, es decir, que una comunidad autonoma puede prohibir por ejemplo el uso del fuego mas tiempo que lo que establezca una ley estatal pero no menos. Además el Estado puede legislar digamos sobre las CCAA siempre que prevalezca en interes general. Además a falta de ley autonomica hay que aplicar las estatales, es por esto, que en materia medioambiental, hay comunidades co legislaciones mas avanzadas que otras pero el minimo lo marca el Estado.
Algo parecido ocurre con las directivas europeas, en teoria, estan por encima de las leyes de cada gobierno, pero aqui ya entran otros muchos factores y politiqueos.
Citar¿Puede el gobierno central legislar sobre materias que son competencia de las CC. AA?
Si tiene carácter básico, si. De ahí que lo haya preguntado antes. En el Real Decreto Ley lo pondrá. Y es de obligado cumplimiento para las CCAA, pudiendo legislar éstas siendo más restrictivas, pero sin que suponga ninguna contradicción contra la norma estatal.
Un saludo
Gracias por las respuestas Jose V.© y Pico Urbión.
Me queda claro ;D
Saludos
RP
Yo también soy de la opinión de que si se aplicara la actual legislación a rajatabla no haría falta ni decretos-ley a destiempo ni pollas.
Saludos.
Que son debrozadoras manuales?
Cita de: Jose Bera en Martes 26 Julio 2005 17:37:58 PM
Que son debrozadoras manuales?
(https://foro.tiempo.com/imagenes/imagen-no-existe.png)
(https://foro.tiempo.com/imagenes/imagen-no-existe.png)
Cita de: Jose V.© en Martes 26 Julio 2005 21:51:12 PM
Cita de: Jose Bera en Martes 26 Julio 2005 17:37:58 PM
Que son debrozadoras manuales?
(https://foro.tiempo.com/imagenes/imagen-no-existe.png)
(https://foro.tiempo.com/imagenes/imagen-no-existe.png)
Una imagen vale más que mil palabras. Es un aparatito que funciona con combustible. Tiene dos peligros fundamentales en verano: Uno que el propio motor se calienta y puede disparar alguna chispita y otra que tiene un aspa que al golpear superficies duras (piedras preferentemente) produce chispas que te provocan un fuego echando hostias....Eso lo he visto yo personalmente varias veces.
Bien, yo tengo una, pero nunca hubiera dicho que era manual ;D
Aunque claro cuando la güadaña pega con una piedra, tambien hace chispa.
Pues en teoría (creo que en la práctica esto se quedará en nada), hasta el 1 de noviembre no podemos por ejemplo ir por una pista forestal con nuestro coche. Trabajo en la sección de Uso Público de la Consejería de Medio Ambiente de Murcia, y todas las solicitudes de excursiones en 4x4 por terrenos forestales, pruebas de orientación en la naturaleza y similares las vamos a denegar, aplicando el Dectero-Ley este que ya nos está trayendo algunos quebraderos de cabeza.
Saludos.
¿ y por qué se prohiben las pruebas de orientación en la naturaleza? es un deporte bastante sano, o eso creo yo ::)
Cita de: chicho nevadensis en Jueves 28 Julio 2005 16:43:33 PM
¿ y por qué se prohiben las pruebas de orientación en la naturaleza? es un deporte bastante sano, o eso creo yo ::)
Se va a hacer en función de la aplicación del punto del art.13 del Real Decreto_Ley que prohibe el tránsito por las áreas forestales en las zonas que las CCAA's determinen como de riesgo alto de incendios, que al menos en Murcia, van a ser prácticamente todas, casi con seguridad. Es decir el Real Decreto no permite una actividad que suponga transitar por el monte, y que no se ajuste a su gestión o aprovechamiento. Ya te digo, este Decreto-ley ya nos está trayendo quebraderos de cabeza.
Saludos.
Cita de: pinsapo en Jueves 28 Julio 2005 16:59:34 PM
Cita de: chicho nevadensis en Jueves 28 Julio 2005 16:43:33 PM
¿ y por qué se prohiben las pruebas de orientación en la naturaleza? es un deporte bastante sano, o eso creo yo ::)
Se va a hacer en función de la aplicación del punto del art.13 del Real Decreto_Ley que prohibe el tránsito por las áreas forestales en las zonas que las CCAA's determinen como de riesgo alto de incendios, que al menos en Murcia, van a ser prácticamente todas, casi con seguridad. Es decir el Real Decreto no permite una actividad que suponga transitar por el monte, y que no se ajuste a su gestión o aprovechamiento. Ya te digo, este Decreto-ley ya nos está trayendo quebraderos de cabeza.
Saludos.
yen dónde se va a practicar la orientación ahora? en el desierto?? esta ley prohibe su práctica en todos los montes o sólo en los protegidos? en sólo verano? o en todo el año?
PD: perdón por el coñazo :P
Cita de: chicho nevadensis en Jueves 28 Julio 2005 17:11:59 PM
Cita de: pinsapo en Jueves 28 Julio 2005 16:59:34 PM
Cita de: chicho nevadensis en Jueves 28 Julio 2005 16:43:33 PM
¿ y por qué se prohiben las pruebas de orientación en la naturaleza? es un deporte bastante sano, o eso creo yo ::)
Se va a hacer en función de la aplicación del punto del art.13 del Real Decreto_Ley que prohibe el tránsito por las áreas forestales en las zonas que las CCAA's determinen como de riesgo alto de incendios, que al menos en Murcia, van a ser prácticamente todas, casi con seguridad. Es decir el Real Decreto no permite una actividad que suponga transitar por el monte, y que no se ajuste a su gestión o aprovechamiento. Ya te digo, este Decreto-ley ya nos está trayendo quebraderos de cabeza.
Saludos.
yen dónde se va a practicar la orientación ahora? en el desierto?? esta ley prohibe su práctica en todos los montes o sólo en los protegidos? en sólo verano? o en todo el año?
PD: perdón por el coñazo :P
Ahora mismo todo es una posibilidad. Pero nos guste o no habrá que aplicar, o intentarlo, la Ley. No nos engañemos, todo esto ha venido por los fallecidos de Guadalajara, si no no habría pasado nada, existiendo las mismas pésimas condiciones de riesgo de incendios con o sin estas muertes lamentables. Estas medidas de carácter excepcional tienen fecha de caducidad, el 1 de noviembre, e incluso, leyendo detenidamente el Decreto-Ley, en algunos casos cada CCAA tendrá la posibilidad de autorizar estas cosas, pero creo que resultará bastante improbable.
En resumen, quizás sí se autoricen las pruebas de orientación, hablando de ese caso concreto, pero todo dependerá finalmente del órgano con competencias para hacerlo; pero en aplicación de la norma y dado el altísimo riesgo de incendio de este año con la fuerte sequía, creo que estas medidas deberían aplicarse con rigor. Y recuerda, esto sólo es hasta el 1 de noviembre ;). Pero ya te digo, todo esto está ahora mismo en el aire, nada se sabe con certeza.
Saludos.
Si te fijas, esta norma es de carácter muy restrictivo, es lo que a veces hemos llamado por aquí "ponerle puertas al monte". El ámbito de aplicación, en el caso de actividades de uso público, se refiere a los terrenos considerados como "monte" en la Ley de Montes del 2003, no sólo a Espacios Naturales Protegidos.
Saludos.
Hoy mismo, junto a la variante de Pamplona, se quemaban gran cantidad de rastrojos en los campos segados de cebada, estaba controlado, y el humo se veia a kilometros. Curiosamente, hace viento...................
Cita de: pinsapo en Jueves 28 Julio 2005 17:26:01 PM
Si te fijas, esta norma es de carácter muy restrictivo, es lo que a veces hemos llamado por aquí "ponerle puertas al monte". El ámbito de aplicación, en el caso de actividades de uso público, se refiere a los terrenos considerados como "monte" en la Ley de Montes del 2003, no sólo a Espacios Naturales Protegidos.
Saludos.
Una dudilla. Segun esa Ley, ¿Que es considerado "Monte"?
Cita de: Gustavo en Jueves 28 Julio 2005 17:57:24 PM
Cita de: pinsapo en Jueves 28 Julio 2005 17:26:01 PM
Si te fijas, esta norma es de carácter muy restrictivo, es lo que a veces hemos llamado por aquí "ponerle puertas al monte". El ámbito de aplicación, en el caso de actividades de uso público, se refiere a los terrenos considerados como "monte" en la Ley de Montes del 2003, no sólo a Espacios Naturales Protegidos.
Saludos.
Una dudilla. Segun esa Ley, ¿Que es considerado "Monte"?
El artículo 5 de la ley de montes creo que es el que se refiere a ello, siendo la definición muy larga, pero a grandes rasgos es algo así como: terrenos donde vegetan especies arbóreas, arbustivas o herbáceas, naturales o procedentes de siembra o plantación y que no sean objeto de cultivo agrícola, que cumplan funciones productivas, ecológicas, paisajísticas, recreo (más o menos). Se incluyen también terrenos yermos y roquedos, etc...
Saludos.
Bueno, la definición real de monte según la Ley de Monte:
Artículo 5. Concepto de monte.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
2. No tienen la consideración de monte:
a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
3. Las comunidades autónomas, de acuerdo con las características de su territorio, podrán determinar la dimensión de la unidad administrativa mínima que será considerada monte a los efectos de la aplicación de esta ley.
Gracias Pinsapo ;).
Hay otro punto que no tengo nada claro acerca de su "legalidad" (suena raro que un RDL no sea "legal"). Se pretende prohibir la circulación de vehiculos a motor por pistas forestales que no esten sujetas a servidumbres públicas. Por aqui ya he mencionado en bastantes ocasiones que el regimen de tenencia de los terrenos forestales es un tanto particular, ya que la practica totalidad de ellos es de titularidad privada, salvo algun monte publico de algun ayuntamiento. Esos montes de titularidad privada tambien estarán declarados como en riesgo de incendio, al menos yo he visto carteles puestos por la Junta de C-LM avisando de peligro de incendios dentro de fincas privadas.
Pues bien, ¿se pretende prohibir que los dueños o trabajadores (guardas, maquinistas, etc) de las fincas transiten por sus propias pistas forestales, pistas que son privadas (no sujetas a servidumbre alguna) y pistas que ellos mismos construyeron?. ¿No es un sinsentido?. ¿No es algo de imposible aplicación?.
Aparte de este punto veo otros muchos mas un poco "de cara a la galeria", como la prohibición de fumar (me expliquen como van a controlar eso) y, sobre todo, que parece un RDL orientado unicamente a la prevención de incendios por descuido, pero para nada para los incendios causados conscientemente, para causar daño, que al menos aquí, son la gran mayoria.
Cita de: Gustavo en Jueves 28 Julio 2005 18:17:46 PM
Gracias Pinsapo ;).
Hay otro punto que no tengo nada claro acerca de su "legalidad" (suena raro que un RDL no sea "legal"). Se pretende prohibir la circulación de vehiculos a motor por pistas forestales que no esten sujetas a servidumbres públicas. Por aqui ya he mencionado en bastantes ocasiones que el regimen de tenencia de los terrenos forestales es un tanto particular, ya que la practica totalidad de ellos es de titularidad privada, salvo algun monte publico de algun ayuntamiento. Esos montes de titularidad privada tambien estarán declarados como en riesgo de incendio, al menos yo he visto carteles puestos por la Junta de C-LM avisando de peligro de incendios dentro de fincas privadas.
Pues bien, ¿se pretende prohibir que los dueños o trabajadores (guardas, maquinistas, etc) de las fincas transiten por sus propias pistas forestales, pistas que son privadas (no sujetas a servidumbre alguna) y pistas que ellos mismos construyeron?. ¿No es un sinsentido?. ¿No es algo de imposible aplicación?.
Aparte de este punto veo otros muchos mas un poco "de cara a la galeria", como la prohibición de fumar (me expliquen como van a controlar eso) y, sobre todo, que parece un RDL orientado unicamente a la prevención de incendios por descuido, pero para nada para los incendios causados conscientemente, para causar daño, que al menos aquí, son la gran mayoria.
De nada, Gustavo ;). Se prohibe la circulación con vehículos a motor por pistas forestales sin servidumbre de paso, puede ser cualquier pista forestal de un monte público, los propietarios sí pueden circular por sus propias pistas, y aquellos no propietarios con servidumbre de paso para acceder a sus propiedades teniendo que pasar por pista forestal de monte público o privado no de su propiedad (pero que tenga la servidumbre de paso). Creo que se han pasado, pues en teoría un particular, cualquiera de nosotros, no puede circular por una pista forestal con el único objetivo de circular por ella, aunque creo que esto será de imposible control.
La circulación para labores de gestión forestal están excluidas, según el RDL, tanto para propietarios privados como para la Administración.
Sinceramente, creo que este RDL está hecho a la ligera, con cosas "tontas" como lo de no poder fumar, porque eso sí que es de imposible control, e incluso los propios gestores, guardas, etc.. que fumen no creo que dejen de hacerlo porque lo diga una norma.
Saludos.