Prospecto Estatutario Animalístico en Consideración:
AUTÉNTICA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES (DDAA)
-EN RESPETO A SUS VIDAS E INTEGRIDAD-
Decretos de Solidaridad y Sensibilidad
Una Aplicación de los Deberes Racionales
ARTICULO Nro. 07 - DERECHO DE ASOCIACION Y FAMILIA:
1) Todo ANIMAL tiene pleno derecho a la unidad de su familia y a todo tipo de asociación en bandadas, manadas y colectivos, cualesquiera sean sus intereses, instintos, condiciones naturales y niveles de conciencia evolutiva. Toda manipulación impuesta por el Hombre, manipulando los ritmos, espacios, ciclos y métodos animales de asociación y familia, es una invasión especiecista contraria a este Derecho.
2) Todo ANIMAL tiene derecho a elegir por sí mismo su(s) compañero(s) de acuerdo a sus propios instintos naturales, a convivir con su pareja directamente seleccionada, a proteger su círculo familiar y a permanecer con sus crías hasta que éstas puedan desenvolverse autónomamente. A su vez, es un derecho legítimo de sus crías el disfrutar ininterrumpidamente bajo el cuidado de sus progenitores.
3) El núcleo familiar: padre-madre-hijos es fundamental en la organización social del reino ANIMAL, su derecho a existir es prioritario. Cualquier ruptura de este enlace o dispersión de sus conjunto social, causada por el Hombre, es un atentado contra las relaciones fisio-afectivas entre los ANIMALES. La matanza del integrante principal de un grupo ANIMAL, constituye el más grave delito, porque destruye el soporte estructural de toda esa comunidad.
4) La trampa, persecución, apresamiento, mutilación y asesinato, es un circuito de terror que maltrata física, social y psicológicamente a las agrupaciones ANIMALES. El sólo horror de un disparo cazador es el comienzo causante de una forzada disgregación ANIMAL.