Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios

Desconectado pinsapo

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Re: Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios
« Respuesta #24 en: Jueves 28 Julio 2005 17:22:31 pm »
¿ y por qué se prohiben las pruebas de orientación en la naturaleza? es un deporte bastante sano, o eso creo yo  ::)

Se va a hacer en función de la aplicación del punto del art.13 del Real Decreto_Ley que prohibe el tránsito por las áreas forestales en las zonas que las CCAA's determinen como de riesgo alto de incendios, que al menos en Murcia, van a ser prácticamente todas, casi con seguridad. Es decir el Real Decreto no permite una actividad que suponga transitar por el monte, y que no se ajuste a su gestión o aprovechamiento. Ya te digo, este Decreto-ley ya nos está trayendo quebraderos de cabeza.

Saludos.

yen dónde se va a practicar la orientación ahora? en el desierto??  esta ley prohibe su práctica en todos los montes o sólo en los protegidos? en sólo verano? o en todo el año?


PD: perdón por el coñazo  :P

Ahora mismo todo es una posibilidad. Pero nos guste o no habrá que aplicar, o intentarlo, la Ley. No nos engañemos, todo esto ha venido por los fallecidos de Guadalajara, si no no habría pasado nada, existiendo las mismas pésimas condiciones de riesgo de incendios con o sin estas muertes lamentables. Estas medidas de carácter excepcional tienen fecha de caducidad, el 1 de noviembre, e incluso, leyendo detenidamente el Decreto-Ley, en algunos casos cada CCAA tendrá la posibilidad de autorizar estas cosas, pero creo que resultará bastante improbable.

En resumen, quizás sí se autoricen las pruebas de orientación, hablando de ese caso concreto, pero todo dependerá finalmente del órgano con competencias para hacerlo; pero en aplicación de la norma y dado el altísimo riesgo de incendio de este año con la fuerte sequía, creo que estas medidas deberían aplicarse con rigor. Y recuerda, esto sólo es hasta el 1 de noviembre  ;). Pero ya te digo, todo esto está ahora mismo en el aire, nada se sabe con certeza.

Saludos.

Desconectado pinsapo

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Re: Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios
« Respuesta #25 en: Jueves 28 Julio 2005 17:26:01 pm »
Si te fijas, esta norma es de carácter muy restrictivo, es lo que a veces hemos llamado por aquí "ponerle puertas al monte". El ámbito de aplicación, en el caso de actividades de uso público, se refiere a los terrenos considerados como "monte" en la Ley de Montes del 2003, no sólo a Espacios Naturales Protegidos.

Saludos.

Desconectado Jose Bera

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Re: Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios
« Respuesta #26 en: Jueves 28 Julio 2005 17:28:35 pm »
Hoy mismo, junto a la variante de Pamplona, se quemaban gran cantidad de rastrojos en los campos segados de cebada, estaba controlado, y el humo se veia a kilometros. Curiosamente, hace viento...................

Desconectado Gustavo

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Re: Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios
« Respuesta #27 en: Jueves 28 Julio 2005 17:57:24 pm »
Si te fijas, esta norma es de carácter muy restrictivo, es lo que a veces hemos llamado por aquí "ponerle puertas al monte". El ámbito de aplicación, en el caso de actividades de uso público, se refiere a los terrenos considerados como "monte" en la Ley de Montes del 2003, no sólo a Espacios Naturales Protegidos.

Saludos.

Una dudilla. Segun esa Ley, ¿Que es considerado "Monte"?

Desconectado pinsapo

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Re: Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios
« Respuesta #28 en: Jueves 28 Julio 2005 18:03:52 pm »
Si te fijas, esta norma es de carácter muy restrictivo, es lo que a veces hemos llamado por aquí "ponerle puertas al monte". El ámbito de aplicación, en el caso de actividades de uso público, se refiere a los terrenos considerados como "monte" en la Ley de Montes del 2003, no sólo a Espacios Naturales Protegidos.

Saludos.

Una dudilla. Segun esa Ley, ¿Que es considerado "Monte"?

El artículo 5 de la ley de montes creo que es el que se refiere a ello, siendo la definición muy larga, pero a grandes rasgos es algo así como: terrenos donde vegetan especies arbóreas,  arbustivas o herbáceas, naturales o procedentes de siembra o plantación y que no sean objeto de cultivo agrícola, que cumplan funciones productivas, ecológicas, paisajísticas, recreo (más o menos). Se incluyen también terrenos yermos y roquedos, etc...

Saludos.

Desconectado pinsapo

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Re: Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios
« Respuesta #29 en: Jueves 28 Julio 2005 18:06:30 pm »
Bueno, la definición real de monte según la Ley de Monte:

Artículo 5. Concepto de monte.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Tienen también la consideración de monte:

a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

2. No tienen la consideración de monte:

a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

3. Las comunidades autónomas, de acuerdo con las características de su territorio, podrán determinar la dimensión de la unidad administrativa mínima que será considerada monte a los efectos de la aplicación de esta ley.


Desconectado Gustavo

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Re: Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios
« Respuesta #30 en: Jueves 28 Julio 2005 18:17:46 pm »
Gracias Pinsapo  ;).

Hay otro punto que no tengo nada claro acerca de su "legalidad" (suena raro que un RDL no sea "legal"). Se pretende prohibir la circulación de vehiculos a motor por pistas forestales que no esten sujetas a servidumbres públicas. Por aqui ya he mencionado en bastantes ocasiones que el regimen de tenencia de los terrenos forestales es un tanto particular, ya que la practica totalidad de ellos es de titularidad privada, salvo algun monte publico de algun ayuntamiento. Esos montes de titularidad privada tambien estarán declarados como en riesgo de incendio, al menos yo he visto carteles puestos por la Junta de C-LM avisando de peligro de incendios dentro de fincas privadas.

Pues bien, ¿se pretende prohibir que los dueños o trabajadores (guardas, maquinistas, etc) de las fincas transiten por sus propias pistas forestales, pistas que son privadas (no sujetas a servidumbre alguna) y pistas que ellos mismos construyeron?. ¿No es un sinsentido?. ¿No es algo de imposible aplicación?.

Aparte de este punto veo otros muchos mas un poco "de cara a la galeria", como la prohibición de fumar (me expliquen como van a controlar eso) y, sobre todo, que parece un RDL orientado unicamente a la prevención de incendios por descuido, pero para nada para los incendios causados conscientemente, para causar daño, que al menos aquí, son la gran mayoria.

Desconectado pinsapo

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Re: Real Decreto-Ley sobre medidas en materia de incendios
« Respuesta #31 en: Viernes 29 Julio 2005 15:42:23 pm »
Gracias Pinsapo  ;).

Hay otro punto que no tengo nada claro acerca de su "legalidad" (suena raro que un RDL no sea "legal"). Se pretende prohibir la circulación de vehiculos a motor por pistas forestales que no esten sujetas a servidumbres públicas. Por aqui ya he mencionado en bastantes ocasiones que el regimen de tenencia de los terrenos forestales es un tanto particular, ya que la practica totalidad de ellos es de titularidad privada, salvo algun monte publico de algun ayuntamiento. Esos montes de titularidad privada tambien estarán declarados como en riesgo de incendio, al menos yo he visto carteles puestos por la Junta de C-LM avisando de peligro de incendios dentro de fincas privadas.

Pues bien, ¿se pretende prohibir que los dueños o trabajadores (guardas, maquinistas, etc) de las fincas transiten por sus propias pistas forestales, pistas que son privadas (no sujetas a servidumbre alguna) y pistas que ellos mismos construyeron?. ¿No es un sinsentido?. ¿No es algo de imposible aplicación?.

Aparte de este punto veo otros muchos mas un poco "de cara a la galeria", como la prohibición de fumar (me expliquen como van a controlar eso) y, sobre todo, que parece un RDL orientado unicamente a la prevención de incendios por descuido, pero para nada para los incendios causados conscientemente, para causar daño, que al menos aquí, son la gran mayoria.

De nada, Gustavo  ;). Se prohibe la circulación con vehículos a motor por pistas forestales sin servidumbre de paso, puede ser cualquier pista forestal de un monte público, los propietarios sí pueden circular por sus propias pistas, y aquellos no propietarios con servidumbre de paso para acceder a sus propiedades teniendo que pasar por pista forestal de monte público o privado no de su propiedad (pero que tenga la servidumbre de paso). Creo que se han pasado, pues en teoría un particular, cualquiera de nosotros, no puede circular por una pista forestal con el único objetivo de circular por ella, aunque creo que esto será de imposible control.

La circulación para labores de gestión forestal están excluidas, según el RDL, tanto para propietarios privados como para la Administración.

Sinceramente, creo que este RDL está hecho a la ligera, con cosas "tontas" como lo de no poder fumar, porque eso sí que es de imposible control, e incluso los propios gestores, guardas, etc.. que fumen no creo que dejen de hacerlo porque lo diga una norma.

Saludos.