En:
https://www.tiempo.com/ram/34812/meteogalicia-en-el-punto-de-mira/
Saludos
En Meteo.cat tambien deben estar acojonados.... Imagino que criticar esto será hablar de política....
Parece que la continuidad de Meteogalicia de momento no peligra:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2013/06/22/xunta-defiende-continuidad-meteogalicia/0003_20130620130622125859379.htm?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+lavozdegalicia%2FnzFP+%28La+Voz+de+Galicia+|+Portada%29
Esto se lee en Meteogalicia hoy... supongo que lo habra redactado una persona con nombre y apellidos...
Esta jornada quedará marcada por el acercamiento de un sistema frontal poco activo a Galicia procedente del Atlántico. De esta manera las nubes irán aumentando durante la mañana para quedar en general el cielo muy nublado, con algunos claros en el interior pero también con algunas lluvias débiles afectando principalmente a puntos del litoral de la Coruña en las horas centrales del día. Las temperaturas mínimas estarán sin cambios o en ligero descenso, mientras que en el caso de las máximas, tampoco habrá cambios muy significativos. Los vientos soplarán flojos de componente oeste, con intervalos de moderado durante la mañana en el litoral norte.
Y esto se lee en Aemet... supongo que otra persona habra redactado esto...
POCO NUBOSO AUMENTANDO PROGRESIVAMNETE A PARTIR DE LA MADRUGADA
DE NORTE A SUR A NUBOSO A MUY NUBOSO CON NUBOSIDAD BAJA Y ALGUNA
LLOVIZNA OCASIONAL, MAS FRECUENTE EN EL LITORAL DE A CORUNA.
BANCOS DE NIEBLA MATINALES EN EL INTERIOR DE LUGO. TEMPERATURAS
MINIMAS EN LIGERO DESCENSO Y MAXIMAS SIN CAMBIOS EN EL NORTE Y EN
LIGERO A MODERADO ASCENSO EN EL SUR. VIENTO FLOJO VARIABLE,
TENDIENDO A PARTIR DE MEDIODIA A NOROESTE FLOJO, CON INTERVALOS
DE MODERADO EN EL LITORAL ATLANTICO.
La cuestion es: ¿por que tiene que haber dos personas haciendo lo mismo?... ¿por que hay que recaudar x impuestos para pagar dos sueldos a estas dos personas, pudiendo recaudar menos y pagar solo un sueldo?... ¿o recaudar lo mismo y destinar una parte a I+D+i y otra a un sueldo en vez de a dos sueldos?...
Cierto es que se dan algunas duplicidades, por ejemplo en la predicción y sobre todo en el tema de los radares. En todo caso, tampoco deberíamos centrarnos tan solo en esto, pues en la plantilla de 25 trabajadores de Meteogalicia debe haber sobre unos 4 o 5 predictores, por lo que este organismo supone bastante más que emitir una predicción. Por ejemplo la información que ofrecen en el apartado de Modelos deterministas, probabilísticos o de olas es útil para toda España e ídem las diferentes imágenes de satélite. También poseen una red de detección de rayos que es útil para gran parte del NW. Respecto a la red de estaciones, estas son numerosísimas y es totalmente complementaria con la de Aemet. Meteogalicia tiene muchas cosas criticables, pero es un buen ejemplo de como llevar a cabo una política totalmente abierta de datos e información de diverso índole. Entonces, ¿por que alegrarnos totalmente de la desaparición de este órgano?. Que hay cosas que provocan duplicidades y se podrían evitar, totalmente de acuerdo, pero también hay otras que añaden un buen plus al mundo de la meteorología.
Aunque ya parezca el cuento de nunca acabar, ya que se ha dicho miles de veces, ¿porque no empezar por otros organismos?
Cita de: Vigorro... en Sábado 22 Junio 2013 14:45:01 PM
Esto se lee en Meteogalicia hoy... supongo que lo habra redactado una persona con nombre y apellidos...
Esta jornada quedará marcada por el acercamiento de un sistema frontal poco activo a Galicia procedente del Atlántico. De esta manera las nubes irán aumentando durante la mañana para quedar en general el cielo muy nublado, con algunos claros en el interior pero también con algunas lluvias débiles afectando principalmente a puntos del litoral de la Coruña en las horas centrales del día. Las temperaturas mínimas estarán sin cambios o en ligero descenso, mientras que en el caso de las máximas, tampoco habrá cambios muy significativos. Los vientos soplarán flojos de componente oeste, con intervalos de moderado durante la mañana en el litoral norte.
Y esto se lee en Aemet... supongo que otra persona habra redactado esto...
POCO NUBOSO AUMENTANDO PROGRESIVAMNETE A PARTIR DE LA MADRUGADA
DE NORTE A SUR A NUBOSO A MUY NUBOSO CON NUBOSIDAD BAJA Y ALGUNA
LLOVIZNA OCASIONAL, MAS FRECUENTE EN EL LITORAL DE A CORUNA.
BANCOS DE NIEBLA MATINALES EN EL INTERIOR DE LUGO. TEMPERATURAS
MINIMAS EN LIGERO DESCENSO Y MAXIMAS SIN CAMBIOS EN EL NORTE Y EN
LIGERO A MODERADO ASCENSO EN EL SUR. VIENTO FLOJO VARIABLE,
TENDIENDO A PARTIR DE MEDIODIA A NOROESTE FLOJO, CON INTERVALOS
DE MODERADO EN EL LITORAL ATLANTICO.
La cuestion es: ¿por que tiene que haber dos personas haciendo lo mismo?... ¿por que hay que recaudar x impuestos para pagar dos sueldos a estas dos personas, pudiendo recaudar menos y pagar solo un sueldo?... ¿o recaudar lo mismo y destinar una parte a I+D+i y otra a un sueldo en vez de a dos sueldos?...
Más paro, más series históricas a la basura, etc.
Por otro lado, yo soy de los que piensa que se puede quitar de muchos otros lados, para no tener que quitar meteogalicia.
Un saludo.
Me parece que no me habeis entendido, a mi me da igual que exista Meteogalicia o no, lo que no quiero son duplicidades... me da igual que se elimine el duplicado en Galicia o en Madrid...
Es falso que se encuentren las mismas predicciones siempre en las dos,por ejemplo para mañana ya cambia en las alertas.
Además como dice Marcos,MeteoGalicia ofrece multitud de información que no ofrece Aemet.En todas las cofradías de pesca se pone la tabla de mareas y la información meteorológica sacadas de MeteoGalicia.Para el sector es muy importante esta información.
Como dice Zamorano se puede quitar de muchos otros sitios.
(https://pbs.twimg.com/media/BNUQKuPCcAAE9oh.jpg:large)
Est.meteo SMC any 1995, est.meteo Aemet 2009, 14 anys i 20 mts de distància. St Pau Seguries.
Cita de: Arteixán 981 en Sábado 22 Junio 2013 16:44:01 PM
Es falso que se encuentren las mismas predicciones siempre en las dos,por ejemplo para mañana ya cambia en las alertas.
Además como dice Marcos,MeteoGalicia ofrece multitud de información que no ofrece Aemet.En todas las cofradías de pesca se pone la tabla de mareas y la información meteorológica sacadas de MeteoGalicia.Para el sector es muy importante esta información.
Como dice Zamorano se puede quitar de muchos otros sitios.
http://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/playas?p=15
http://www.meteogalicia.es/web/predicion/maritima/mareasIndex.action
Dos organismos diferentes ofrecen el mismo producto que además está hecho por otros dos organismos diferentes.
Saludos. ;)
Cita de: Erruben en Sábado 22 Junio 2013 17:33:52 PM
Cita de: Arteixán 981 en Sábado 22 Junio 2013 16:44:01 PM
Es falso que se encuentren las mismas predicciones siempre en las dos,por ejemplo para mañana ya cambia en las alertas.
Además como dice Marcos,MeteoGalicia ofrece multitud de información que no ofrece Aemet.En todas las cofradías de pesca se pone la tabla de mareas y la información meteorológica sacadas de MeteoGalicia.Para el sector es muy importante esta información.
Como dice Zamorano se puede quitar de muchos otros sitios.
http://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/playas?p=15
http://www.meteogalicia.es/web/predicion/maritima/mareasIndex.action
Dos organismos diferentes ofrecen el mismo producto que además está hecho por otros dos organismos diferentes.
Saludos. ;)
http://www.meteogalicia.es/web/tablasMaritimas/index.action
Estas son las tablas que se ponen en las cofradías,no veo que Aemet las tenga.
Las pregunta son... Ofrece MeteoGalicia más que Aemet? Afirmativo.
Es útil esa información extra que ofrece? Sí,y mucho.
Por experiencia,la predicción general de MeteoGalicia es más exacta que la de Aemet? Normalmente sí.
Luego MeteoGalicia no es un organismo inútil,no veo razones para eliminarlo.
Cita de: Arteixán 981 en Sábado 22 Junio 2013 16:44:01 PM
Es falso que se encuentren las mismas predicciones siempre en las dos,por ejemplo para mañana ya cambia en las alertas.
¿He dicho yo que sean las mismas?... digo que hay un tio sentado en La Coruña o en Vigo o donde sea que mira mapitas y tal y esta mañana ha dado su prediccion para Galicia... y hay otro en Madrid que ha hecho lo mismo, mirar mapitas y tal y hacer su prediccion... el tema es porque no dejar solo uno... juer, parece que os gusta que os frian a impuestos, porque no podeis ni imaginar los MILES DE MILLONES DE EUROS que suponen las duplicidades al contribuyente..
Cita de: Vigorro... en Sábado 22 Junio 2013 22:05:59 PM
El tema es porque no dejar solo uno... juer, parece que os gusta que os frian a impuestos, porque no podeis ni imaginar los MILES DE MILLONES DE EUROS que suponen las duplicidades al contribuyente..
Vamos hacia el agujero, es inevitable, yo me preguntaría por qué se llegó a la duplicidad. Sin arreglo de causas no se pueden solucionar consecuencias.
¿Y por qué no una triplicidad? Si Aemet, y Meteogalicia no satisfacen mis necesidades, diseño mi pronóstico a sueldo porque ofrezco una calidad diferenciada incluso si los demás no lo ven.
Triplicidad en la puerta de mi casa, (lo que faltaba :mucharisa:).
No entiendo a los que defendeis la continuidad de meteogalicia (o cualquier otro organismo duplicado en tema de meteorología) diciendo que meteogalicia ofrece mejores u otros servicios respecto a aemet.
En ese caso lo que se debería hacer es exigir que esas funciones se trasladen a la AEMET y se realicen allí (que se puede hacer perfectamente) y cerrar los demás organismos que solo en luz ya se gastarán lo suyo en dinero.
Cita de: Arteixán 981 en Sábado 22 Junio 2013 18:23:58 PM
Cita de: Erruben en Sábado 22 Junio 2013 17:33:52 PM
Cita de: Arteixán 981 en Sábado 22 Junio 2013 16:44:01 PM
Es falso que se encuentren las mismas predicciones siempre en las dos,por ejemplo para mañana ya cambia en las alertas.
Además como dice Marcos,MeteoGalicia ofrece multitud de información que no ofrece Aemet.En todas las cofradías de pesca se pone la tabla de mareas y la información meteorológica sacadas de MeteoGalicia.Para el sector es muy importante esta información.
Como dice Zamorano se puede quitar de muchos otros sitios.
http://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/playas?p=15
http://www.meteogalicia.es/web/predicion/maritima/mareasIndex.action
Dos organismos diferentes ofrecen el mismo producto que además está hecho por otros dos organismos diferentes.
Saludos. ;)
http://www.meteogalicia.es/web/tablasMaritimas/index.action
Estas son las tablas que se ponen en las cofradías,no veo que Aemet las tenga.
Las pregunta son... Ofrece MeteoGalicia más que Aemet? Afirmativo.
Es útil esa información extra que ofrece? Sí,y mucho.
Por experiencia,la predicción general de MeteoGalicia es más exacta que la de Aemet? Normalmente sí.
Luego MeteoGalicia no es un organismo inútil,no veo razones para eliminarlo.
Hola,
La información ofrecida por Meteogalicia y AEMET es prácticamente la misma (sobre todo en esas tablas que mencionas), solo que mejor ordenada en Meteogalicia y con algún otro dato más. No creo que haga falta dos organismos para eso.
Saludos. ;)
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Cita de: Vigorro... en Sábado 22 Junio 2013 22:05:59 PM
Cita de: Arteixán 981 en Sábado 22 Junio 2013 16:44:01 PM
Es falso que se encuentren las mismas predicciones siempre en las dos,por ejemplo para mañana ya cambia en las alertas.
¿He dicho yo que sean las mismas?... digo que hay un tio sentado en La Coruña o en Vigo o donde sea que mira mapitas y tal y esta mañana ha dado su prediccion para Galicia... y hay otro en Madrid que ha hecho lo mismo, mirar mapitas y tal y hacer su prediccion... el tema es porque no dejar solo uno... juer, parece que os gusta que os frian a impuestos, porque no podeis ni imaginar los MILES DE MILLONES DE EUROS que suponen las duplicidades al contribuyente..
Por cierto Vigorro, lo mejor de todo es que la predicción de AEMET para Galicia también se hace en Galicia (y así debería seguir siendo). De hecho, actualmente AEMET cuenta con una buena presencia territorial, como se puede ver en la imagen adjunta. Lo importante es que esa presencia siga existiendo con más medios y personal.
Saludos. ;)
Da la sensación de que las estaciones meteorológicas están duplicadas a 40 metros una de otra y eso no es verdad, puede serlo en agún caso pero en muy pocos casos. En cuanto a estaciones no es ni mucho menos un servicio duplicado.
Un saludo
¿Y los técnicos, qué es lo que opinan los técnicos?
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 10:55:38 AM
PD: ¿Y los técnicos, que coño es lo que opinan los técnicos?
Me imagino que dependerá de si trabajan en AEMET o en alguno de los autonómicos... ;D
Cita de: Erruben en Domingo 23 Junio 2013 10:58:52 AM
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 10:55:38 AM
PD: ¿Y los técnicos, que coño es lo que opinan los técnicos?
Me imagino que dependerá de si trabajan en AEMET o en alguno de los autonómicos... ;D
Incluso habrá alguno que ni tan siquiera opine... :risa:
Ya más en serio, no sé lo que sucederá en el resto del mundo ( las afueras de Pueblanueva), pero lo de nuestro país es de traca y, lo que es peor, me temo que endémico.
Los técnicos están hasta el gorro de ser dirigidos por no técnicos, no solo meteorología.
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 11:03:05 AM
no sé lo que sucederá en el resto del mundo ( las afueras de Pueblanueva)
Se comenta, se dice, se propaga, que el mayor problema de España son los españoles.
Retomando el hilo, ¿por que es Meteogalicia el punto de mira?, y ¿no otras?.
Cita de: Ribera-Met en Domingo 23 Junio 2013 11:23:06 AM
Los técnicos están hasta el gorro de ser dirigidos por no técnicos, no solo meteorología.
:mucharisa: :mucharisa: :mucharisa:
;D
Cita de: Ribera-Met en Domingo 23 Junio 2013 11:23:06 AM
Retomando el hilo, ¿por que es Meteogalicia el punto de mira?, y ¿no otras?.
Ya sabes por qué, pero no podemos hablar de ello aquí.
Saludos.
Cita de: Erruben en Domingo 23 Junio 2013 10:22:24 AM
Cita de: Arteixán 981 en Sábado 22 Junio 2013 18:23:58 PM
Cita de: Erruben en Sábado 22 Junio 2013 17:33:52 PM
Cita de: Arteixán 981 en Sábado 22 Junio 2013 16:44:01 PM
Es falso que se encuentren las mismas predicciones siempre en las dos,por ejemplo para mañana ya cambia en las alertas.
Además como dice Marcos,MeteoGalicia ofrece multitud de información que no ofrece Aemet.En todas las cofradías de pesca se pone la tabla de mareas y la información meteorológica sacadas de MeteoGalicia.Para el sector es muy importante esta información.
Como dice Zamorano se puede quitar de muchos otros sitios.
http://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/playas?p=15
http://www.meteogalicia.es/web/predicion/maritima/mareasIndex.action
Dos organismos diferentes ofrecen el mismo producto que además está hecho por otros dos organismos diferentes.
Saludos. ;)
http://www.meteogalicia.es/web/tablasMaritimas/index.action
Estas son las tablas que se ponen en las cofradías,no veo que Aemet las tenga.
Las pregunta son... Ofrece MeteoGalicia más que Aemet? Afirmativo.
Es útil esa información extra que ofrece? Sí,y mucho.
Por experiencia,la predicción general de MeteoGalicia es más exacta que la de Aemet? Normalmente sí.
Luego MeteoGalicia no es un organismo inútil,no veo razones para eliminarlo.
Hola,
La información ofrecida por Meteogalicia y AEMET es prácticamente la misma (sobre todo en esas tablas que mencionas), solo que mejor ordenada en Meteogalicia y con algún otro dato más. No creo que haga falta dos organismos para eso.
Saludos. ;)
Entonces me das la razón de que es más útil,más datos y mejor ordenados.Además la fiabilidad de Aemet en alguna situación baja drasticamente,se les ve bastante más perdidos a veces.
Pero como dijo Marcos,MeteoGalicia tiene muchas estaciones,modelos fiables y con muchos datos,hace resúmenes mensuales completos,tiene la sección de Agrometeorología,y participa en multitud de proyectos de investigación de interés económico para Galicia.20 de 25 personas se dedican a hacer cosas que se le escapan a Aemet.
Conclusión: No merece la pena quitar MeteoGalicia,en Galicia lo que hay que hacer para ahorrar es fusionar ayuntamientos,reducir el nº a la mitad aprox.
Cita de: Tiempo_Valencia en Sábado 22 Junio 2013 17:21:44 PM
(https://pbs.twimg.com/media/BNUQKuPCcAAE9oh.jpg:large)
Est.meteo SMC any 1995, est.meteo Aemet 2009, 14 anys i 20 mts de distància. St Pau Seguries.
Otro ejemplillo... parecera una tonteria, pero se le esta pagando a dos personas para que recojan datos de un mismo lugar... no tiene ningun sentido...
Puig [director del SMC] admite que hay duplicidades, pero culpa al Gobierno. "En 1997 comenzamos a instalar estaciones meteorológicas, y en muchos casos, como en Sant Pau de Segúries, Aemet llegó después. Que las retiren". Puig tiene identificadas 11 estaciones con duplicidades que suponen "un coste mínimo inicial de entre 195.000 y 208.000 euros sin tener en cuenta todos los costes asociados a su mantenimiento". :rcain:
La estación meteorológica de la Generalitat y al fondo la de Aemet en Sant Pau de Seguies (Girona).
(http://ep00.epimg.net/politica/imagenes/2013/06/22/actualidad/1371921381_048246_1371926394_noticia_grande.jpg)
Pues creo que la provincia de Gerona esta estudiando poner ahí otra estación y varios ayuntamientos hacer lo propio... je, je., en Galicia en Ribadeo como no saben a que atenerse si a las predicciones de Galicia o a las de Asturias también están estudiando poner su servicio meteorológico.
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.
¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 21:42:38 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.
¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 21:56:32 PM
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.
Hombre, no sé por qué te sorprendes con lo de "actuar unilateralmente" cuando es algo que está a la orden del día...(estoy bordeando ya lo prohibitivo... ;D ).
Si lo dices con tanta seguridad, será así.
Saludos.
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 21:56:32 PM
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 21:42:38 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.
¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.
Desconozco el caso de Cataluña, pero por ejemplo MeteoGalicia fue creado en el año 2000 cuando en el Estatuto de autonomía de Galicia no estaba recogido ningún tipo de competencia en materia de meteorología.
Fuente: http://elpais.com/diario/2010/01/25/galicia/1264418295_850215.html
Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que la Constitución establezca que es competencia exclusiva del Estado el "servicio meteorológico" y que ahora los estatutos de autonomía establezcan algo parecido para las comunidades y más surrealista es si cabe que nunca nadie haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Cosas veredes...
P.D. A mí me parece bien que haya servicios meteorológicos en las CCAA, aunque desde luego lo que no debería haber es duplicidades y sí ser complementarios en la medida de lo posible...
Cita de: Leónnieve en Domingo 23 Junio 2013 22:10:18 PM
Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que la Constitución establezca que es competencia exclusiva del Estado el "servicio meteorológico" y que ahora los estatutos de autonomía establezcan algo parecido para las comunidades y más surrealista es si cabe que nunca nadie haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Cosas veredes...
P.D. A mí me parece bien que haya servicios meteorológicos en las CCAA, aunque desde luego lo que no debería haber es duplicidades y sí ser complementarios en la medida de lo posible...
Los problemas,si no se solucionan, tarde o temprano salen a la luz...y éste es uno de los casos.
También están duplicados los servicios de P. Civil, pues están el estatal y el autonómico.
Cita de: Leónnieve en Domingo 23 Junio 2013 22:10:18 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 21:56:32 PM
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 21:42:38 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.
¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.
Desconozco el caso de Cataluña, pero por ejemplo MeteoGalicia fue creado en el año 2000 cuando en el Estatuto de autonomía de Galicia no estaba recogido ningún tipo de competencia en materia de meteorología.
Fuente: http://elpais.com/diario/2010/01/25/galicia/1264418295_850215.html
Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que la Constitución establezca que es competencia exclusiva del Estado el "servicio meteorológico" y que ahora los estatutos de autonomía establezcan algo parecido para las comunidades y más surrealista es si cabe que nunca nadie haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Cosas veredes...
Es muy fácil quedarse en el artículo 149 y no leerse el 150 de la Constitución y decir tan feliz que esto no tiene ni pies ni cabeza. La Constitución para bien o para mal se votó toda entera, y permite transferir competencias de uso exclusivo estatal.
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 22:19:39 PM
Es muy fácil quedarse en el artículo 149 y no leerse el 150 de la Constitución y decir tan feliz que esto no tiene ni pies ni cabeza. La Constitución para bien o para mal se votó toda entera, y permite transferir competencias de uso exclusivo estatal.
Te lo digo tambien por aqui: no hay una Ley estatal que transfiera las competencias meteo a las Comunidades... si la hay, dime fecha... las Comunidades se habran agenciado lo que quieran en sus Estatutos y luego habran desarrollado leyes, y estas las habra firmado el Rey o mi tia la de Burgos, pero la unica realidad es que si MeteoGalicia, Eukalmet y MeteCat funcionan es porque nadie ha recurrido al Constitucional... cosa incomprensible, pero asi es este pais...
Cita de: Vigorro... en Domingo 23 Junio 2013 22:24:46 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 22:19:39 PM
Es muy fácil quedarse en el artículo 149 y no leerse el 150 de la Constitución y decir tan feliz que esto no tiene ni pies ni cabeza. La Constitución para bien o para mal se votó toda entera, y permite transferir competencias de uso exclusivo estatal.
Te lo digo tambien por aqui: no hay una Ley estatal que transfiera las competencias meteo a las Comunidades... si la hay, dime fecha... las Comunidades se habran agenciado lo que quieran en sus Estatutos y luego habran desarrollado leyes, y estas las habra firmado el Rey o mi tia la de Burgos, pero la unica realidad es que si MeteoGalicia, Eukalmet y MeteCat funcionan es porque nadie ha recurrido al Constitucional... cosa incomprensible, pero asi es este pais...
Por ejemplo
CitarArtículo 2 Transferencia de competencias exclusivas
Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia exclusiva en las siguientes materias:
a) Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
b) Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
c) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
d) Espectáculos públicos.
e) Estadística para fines no estatales.
f) Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
g) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.
i) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
j) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
k) Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1992.t1.html
Pero si ahi no aparece Cataluña... ???
De todos modos, ¿se transfirieron competencias y ninguna Comunidad las ha asumido?... yo ya no entiendo nada... y encima me encuentro este topic de 2004...
https://foro.tiempo.com/transferencia-de-la-competencias-meteo-del-estado-a-la-generalitat-de-catalunya-t18174.0.html
Cita de: Vigorro... en Domingo 23 Junio 2013 22:39:00 PM
Pero si ahi no aparece Cataluña... ???
De todos modos, ¿se transfirieron competencias y ninguna Comunidad las ha asumido?... yo ya no entiendo nada...
Ya lo se, solo he encontrado la que hace referencia a las CC.AA que se constituyeron mas tarde. Pero es de suponer que si esas CC.AA tienen cedidas las competencias en materia de Meteorologia las demás también lo tengan.
Pues mira lo que he editado en el mensaje, Jonan... lo pongo aqui tambien... ???
https://foro.tiempo.com/transferencia-de-la-competencias-meteo-del-estado-a-la-generalitat-de-catalunya-t18174.0.html
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 22:19:39 PM
Cita de: Leónnieve en Domingo 23 Junio 2013 22:10:18 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 21:56:32 PM
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 21:42:38 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.
¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.
Desconozco el caso de Cataluña, pero por ejemplo MeteoGalicia fue creado en el año 2000 cuando en el Estatuto de autonomía de Galicia no estaba recogido ningún tipo de competencia en materia de meteorología.
Fuente: http://elpais.com/diario/2010/01/25/galicia/1264418295_850215.html
Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que la Constitución establezca que es competencia exclusiva del Estado el "servicio meteorológico" y que ahora los estatutos de autonomía establezcan algo parecido para las comunidades y más surrealista es si cabe que nunca nadie haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Cosas veredes...
Es muy fácil quedarse en el artículo 149 y no leerse el 150 de la Constitución y decir tan feliz que esto no tiene ni pies ni cabeza. La Constitución para bien o para mal se votó toda entera, y permite transferir competencias de uso exclusivo estatal.
Es cierto que las competencias se pueden transferir mediante Ley Orgánica, tiene usted razón (por cierto, lo de "tan feliz" creo que sobra).
Probablemente el "error" esté en transferir esa competencia (pero eso ya es una cuestión opinable), ya que incluso en los Estados federales el servicio meteorológico está unificado.
Oriol Puig, director del SMC, ha dicho que "tenemos una ley de Meteorología de 2001 que nunca ha sido recurrida al Constitucional y que establece que es una competencia autonómica" y la verdad es que tiene razón porque hasta antes de que se transfirieran las competencias en materia de "servicio meteorológico" a la Generalitat, lo cierto es que nadie recurrió al Consitucional.
En cualquier caso, sabemos que hay duplicidades en muchas materias en este país y nadie hace nada por acabar con ellas por intereses políticos.
Sobre el Pais Vasco
Título I. De las competencias del País Vasco
Artículo 10
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.- Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este Estatuto.
2.- Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto.
3.- Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo.
4.- Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de los establecido en el artículo 149.1.18º de la Constitución.
5.- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.
6.- Normas procesales y de procedimientos administrativos y económico-administrativo que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco.
7.- Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materias de sus competencias.
8.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23º de la Constitución.
9.- Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
10.- Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.
11.- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25º de la Constitución.
12.- Asistencia social.
13.- Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.
14.- Organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.
15.- Ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16º de la Constitución, e higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto.
16.- Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.
17.- Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
18.- Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía.
19.- Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
20.- Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal.
21.- Cámaras Agrarias, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior.
22.- Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado.
23.- Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en materia mercantil.
24.- Sector público propio del País Vasco en cuanto no esté afectado por otras normas de este Estatuto.
25.- Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.
26.- Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general.
27.- Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado.
28.- Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior.
29.- Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil.
30.- Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidospor el Estado.
31.- Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
32.- Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20º de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
33.- Obras Públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.
34.- En materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostenten o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.
35.- Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.
36.- Turismo y Deporte. Ocio y esparcimiento.
37.- Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.
38.- Espactáculos.
39.- Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política infantil, juvenil y de la tercera edad.
http://www.congreso.es/consti/estatutos/estatutos.jsp?com=76&tipo=2&ini=10&fin=23&ini_sub=1&fin_sub=1
En la propia web del congreso
Sigo sin entender nada... noticia de 2010...
http://elpais.com/diario/2010/01/16/galicia/1263640688_850215.html
La Xunta reclama las competencias en meteorología tras el fiasco del vendaval
Y esta de 2008...
http://www.eldiariomontanes.es/20080923/cantabria/adic-reclama-competencias-meteorologia-20080923.html
ADIC (Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria) reclama competencias en meteorología y critica al consejero
Cita de: Vigorro... en Domingo 23 Junio 2013 22:42:17 PM
Pues mira lo que he editado en el mensaje, Jonan... lo pongo aqui tambien... ???
https://foro.tiempo.com/transferencia-de-la-competencias-meteo-del-estado-a-la-generalitat-de-catalunya-t18174.0.html
:-X :-X :-X
Cómo se cubren de gloria los políticos hablando de temas técnicos... ;D
Más allá de que las CCAA hayan asumido competencias en materia del "servicio meteorológico" (que por supuesto es algo esencial en este asunto), lo cierto es que tanto MeteoGalicia como el Servicio Meteorológico de Cataluña (desconozco el caso de Euskalmet) fueron creados antes de que dichas CCAA tuvieran las competencias en la materia transferidas.
MeteoGalicia se creó en el año 2000 sin tener las competencias en la materia y al parecer sin que ni siquiera se mencionara en su antiguo Estatuto nada referente al "servicio meteorológico" (que me corrija alguien si me equivoco).
En el caso de Cataluña, el SMC se creó en el año 1997 y aunque el Estatuto de Autonomía antiguo recogía como competencia exclusiva el servicio meteorológico, la realidad es que la competencia en esa materia no se transfirió a la Generalitat de Cataluña creo que hasta el año 2005. Por tanto, hasta ese momento había una evidente contradicción entre lo que decía el Estatuto y lo que decía la Constitución Española.
Y repito, yo personalmente estoy a favor de que existan este tipo de organismos en las CCAA siempre que sean eficaces, se complementen adecuadamente con los servicios que presta AEMET y no supongan un gasto demasiado elevado.
No obstante y por lo que ha puesto Vigorro, todos los que reclamaban la creación de su propio Servico de Meteorología autonómico, daban por hecho que la fiabilidad y eficacia de las predicciones iban a aumentar sustancialmente... ::)
¿En qué se basaban? ¿Quién iba a formar a esa gente? ¿Qué modelos numéricos y herramientas tan sofisticadas iban a utilizar? ¿Algún mesoescalar o de área limitada anidado al GFS? Porque vamos, una cosa es la boca y lo que se dice y otra cosa, muy distinta, son los resultados.
Cita de: Leónnieve en Domingo 23 Junio 2013 22:58:59 PM
Más allá de que las CCAA hayan asumido competencias en materia del "servicio meteorológico" (que por supuesto es algo esencial en este asunto), lo cierto es que tanto MeteoGalicia como el Servicio Meteorológico de Cataluña (desconozco el caso de Euskalmet) fueron creados antes de que dichas CCAA tuvieran las competencias en la materia transferidas.
MeteoGalicia se creó en el año 2000 sin tener las competencias en la materia y al parecer sin que ni siquiera se mencionara en su antiguo Estatuto nada referente al "servicio meteorológico" (que me corrija alguien si me equivoco).
En el caso de Cataluña, el SMC se creó en el año 1997 y aunque el Estatuto de Autonomía antiguo recogía como competencia exclusiva el servicio meteorológico, la realidad es que la competencia en esa materia no se transfirió a la Generalitat de Cataluña creo que hasta el año 2005. Por tanto, hasta ese momento había una evidente contradicción entre lo que decía el Estatuto y lo que decía la Constitución Española.
Y repito, yo personalmente estoy a favor de que existan este tipo de organismos en las CCAA siempre que sean eficaces, se complementen adecuadamente con los servicios que presta AEMET y no supongan un gasto demasiado elevado.
No hay contradicción puesto que el Estatuto es una ley Orgánica que se aprueba primero en Madrid a petición del Parlament de Cataluña y que luego se vota en referéndum autonómico. El primer Estatut en 1979 ya llevaba esta condición, por lo que es evidente que se pactó su posterior traspaso en el momento en que la Generalitat pudiera asumir el servicio. No fue hasta 2001 que eso sucedió. Por otro lado en 1992 se aprobó una ley para permitir lo mismo a todo el resto de autonomías. Es evidente a todas luces que era una competencia exclusiva del Estado que se quería delegar.