MeteoGalicia en el punto de mira

Iniciado por Nimbus, Viernes 21 Junio 2013 20:23:27 PM

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Cita de: Tiempo_Valencia en Sábado 22 Junio 2013 17:21:44 PM


Est.meteo SMC any 1995, est.meteo Aemet 2009, 14 anys i 20 mts de distància. St Pau Seguries.

Otro ejemplillo... parecera una tonteria, pero se le esta pagando a dos personas para que recojan datos de un mismo lugar... no tiene ningun sentido...

Puig [director del SMC] admite que hay duplicidades, pero culpa al Gobierno. "En 1997 comenzamos a instalar estaciones meteorológicas, y en muchos casos, como en Sant Pau de Segúries, Aemet llegó después. Que las retiren". Puig tiene identificadas 11 estaciones con duplicidades que suponen "un coste mínimo inicial de entre 195.000 y 208.000 euros sin tener en cuenta todos los costes asociados a su mantenimiento". :rcain:

La estación meteorológica de la Generalitat y al fondo la de Aemet en Sant Pau de Seguies (Girona).

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Pues creo que la provincia de Gerona esta estudiando poner ahí otra estación y varios ayuntamientos hacer lo propio... je, je., en Galicia en Ribadeo como no saben a que atenerse si a las predicciones de Galicia o a las de Asturias también están estudiando poner su servicio meteorológico.

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Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.

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Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.

¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
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Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 21:42:38 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.

¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.

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Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 21:56:32 PM
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.

Hombre, no sé por qué te sorprendes con lo de "actuar unilateralmente" cuando es algo que está a la orden del día...(estoy bordeando ya lo prohibitivo... ;D ).
Si lo dices con tanta seguridad, será así.
Saludos.
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Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 21:56:32 PM
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 21:42:38 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.

¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.

Desconozco el caso de Cataluña, pero por ejemplo MeteoGalicia fue creado en el año 2000 cuando en el Estatuto de autonomía de Galicia no estaba recogido ningún tipo de competencia en materia de meteorología.

Fuente: http://elpais.com/diario/2010/01/25/galicia/1264418295_850215.html

Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que la Constitución establezca que es competencia exclusiva del Estado el "servicio meteorológico" y que ahora los estatutos de autonomía establezcan algo parecido para las comunidades y más surrealista es si cabe que nunca nadie haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Cosas veredes...

P.D. A mí me parece bien que haya servicios meteorológicos en las CCAA, aunque desde luego lo que no debería haber es duplicidades y sí ser complementarios en la medida de lo posible...

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Cita de: Leónnieve en Domingo 23 Junio 2013 22:10:18 PM

Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que la Constitución establezca que es competencia exclusiva del Estado el "servicio meteorológico" y que ahora los estatutos de autonomía establezcan algo parecido para las comunidades y más surrealista es si cabe que nunca nadie haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Cosas veredes...

P.D. A mí me parece bien que haya servicios meteorológicos en las CCAA, aunque desde luego lo que no debería haber es duplicidades y sí ser complementarios en la medida de lo posible...

Los problemas,si no se solucionan, tarde o temprano salen a la luz...y éste es uno de los casos.
También están duplicados los servicios de P. Civil, pues están el estatal y el autonómico.
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Cita de: Leónnieve en Domingo 23 Junio 2013 22:10:18 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 21:56:32 PM
Cita de: febrero 1956 en Domingo 23 Junio 2013 21:42:38 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 20:36:43 PM
Cita de: miel282002 en Domingo 23 Junio 2013 10:33:50 AM
Cuando una competencia se transfiere, como por ejemplo justicia en muchas Comunidades Autónomas, los funcionaros pasan a depender de la Comunidad Autónoma y no del Ministerio, pero no tienen que irse o recolocarse, sino que tienen otro jefe, la Consejería.
Aquí no es que se hay transferido la competencia, que es del estado por el artículo 149.1.20ª, aquí es un caso de duplicidad, la competencia es del estado pero la Comunidad Autónoma crea otra agencia, con nuevos funcionarios y necesidad de nuevos recursos, dos organismos con el mismo fin...
Aunque la competencia sea estatal el Estado puede delegar esa competencia en la Autonomía, según el artículo 150.2. Por lo tanto, una vez delegada la competencia, por muy estatal que sea, y una vez asumida por la Comunidad Autónoma, es el Estado el que mantiene la duplicidad.

¿Pero está delegada o han actuado unilateralmente? Como nadie ha recurrido al T. Consitucional (palabras de sr Puig)...
Esto no tiene solución.
¿Como van a actuar unilateralmente? Por supuesto que está delegada.
Las leyes de las Autonomçias las sanciona su majestad el Rey. No creo que no se las lean. Además creo que fue en 2003 que se aprobó EN LAS CORTES, dicha transferencia en el caso catalán. Los estatutos los aprueban en Cortes primero y en Referendum después y ya llevan incluida la exigencia de esa competencia . Incluso la ley 9/92 transfiere a las Comunidades del artículo 143 (Madrid, Castillas, etc) el servicio meteorológico.

Desconozco el caso de Cataluña, pero por ejemplo MeteoGalicia fue creado en el año 2000 cuando en el Estatuto de autonomía de Galicia no estaba recogido ningún tipo de competencia en materia de meteorología.

Fuente: http://elpais.com/diario/2010/01/25/galicia/1264418295_850215.html

Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que la Constitución establezca que es competencia exclusiva del Estado el "servicio meteorológico" y que ahora los estatutos de autonomía establezcan algo parecido para las comunidades y más surrealista es si cabe que nunca nadie haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Cosas veredes...
Es muy fácil quedarse en el artículo 149 y no leerse el 150 de la Constitución y decir tan feliz que esto no tiene ni pies ni cabeza. La Constitución para bien o para mal se votó toda entera, y permite transferir competencias de uso exclusivo estatal.

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Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 22:19:39 PM
Es muy fácil quedarse en el artículo 149 y no leerse el 150 de la Constitución y decir tan feliz que esto no tiene ni pies ni cabeza. La Constitución para bien o para mal se votó toda entera, y permite transferir competencias de uso exclusivo estatal.

Te lo digo tambien por aqui: no hay una Ley estatal que transfiera las competencias meteo a las Comunidades... si la hay, dime fecha... las Comunidades se habran agenciado lo que quieran en sus Estatutos y luego habran desarrollado leyes, y estas las habra firmado el Rey o mi tia la de Burgos, pero la unica realidad es que si MeteoGalicia, Eukalmet y MeteCat funcionan es porque nadie ha recurrido al Constitucional... cosa incomprensible, pero asi es este pais...

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Cita de: Vigorro... en Domingo 23 Junio 2013 22:24:46 PM
Cita de: Lechuzo en Domingo 23 Junio 2013 22:19:39 PM
Es muy fácil quedarse en el artículo 149 y no leerse el 150 de la Constitución y decir tan feliz que esto no tiene ni pies ni cabeza. La Constitución para bien o para mal se votó toda entera, y permite transferir competencias de uso exclusivo estatal.

Te lo digo tambien por aqui: no hay una Ley estatal que transfiera las competencias meteo a las Comunidades... si la hay, dime fecha... las Comunidades se habran agenciado lo que quieran en sus Estatutos y luego habran desarrollado leyes, y estas las habra firmado el Rey o mi tia la de Burgos, pero la unica realidad es que si MeteoGalicia, Eukalmet y MeteCat funcionan es porque nadie ha recurrido al Constitucional... cosa incomprensible, pero asi es este pais...

Por ejemplo



CitarArtículo 2 Transferencia de competencias exclusivas

Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia exclusiva en las siguientes materias:

    a) Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
    b) Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
    c) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
    d) Espectáculos públicos.
    e) Estadística para fines no estatales.
    f) Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
    g) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
    h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.
    i) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
    j) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
    k) Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1992.t1.html

Siena - Toscana - Italia
Bergara (Gipuzkoa), a 155m de altura.
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#35
Pero si ahi no aparece Cataluña... ???

De todos modos, ¿se transfirieron competencias y ninguna Comunidad las ha asumido?... yo ya no entiendo nada... y encima me encuentro este topic de 2004...

https://foro.tiempo.com/transferencia-de-la-competencias-meteo-del-estado-a-la-generalitat-de-catalunya-t18174.0.html