La polémica sobre el yoduro de plata

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La polémica sobre el yoduro de plata
« en: Martes 16 Mayo 2006 18:11:01 pm »


Bueno tras una largo esfuerzo y que todavia no he terminado he lanzado este blog:

http://blog.iespana.es/yodurodeplata


Me gustaria que fuera un lugar de referencia sobre este tema, asi que os invito a que os paséis y déis vuestra opinión asi como si queréis enviar documentación.

Saludos ;)


  Desde Andosilla, Ribera Alta de Navarra. 306 - 462 m

Desconectado Zan

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Re: La polémica sobre el yoduro de plata
« Respuesta #1 en: Miércoles 06 Septiembre 2006 18:35:15 pm »
Hoy, casi de casualidad, leyendo el Reglamento del Dominio Público Hidráulico 849/1986 he leido en su artículo 3 cosas realmente inquietantes:

Dice así:

Artículo 3.

1. La fase atmosférica del ciclo hidrológico solo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes esta autorice (Artículo 3 del Texto Refundido).

Toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del Organismo de cuenca.

2. A tal efecto, el Organismo de cuenca, a la vista del proyecto presentado por el solicitante, del conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles efectos negativos sobre las precipitaciones en otras áreas, previo informe del Instituto Nacional de Meteorología, elevará propuesta al Ministerio de Medio Ambiente.

3. Cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos.

En la instancia se indicará el alcance de la pretensión y los medios previstos para conseguirla. El Organismo de cuenca, previos los asesoramientos que estime oportunos, otorgará la autorización con carácter discrecional, pudiendo revocarla en cualquier momento si se produjesen resultados no deseados.

4. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la Administración sanitaria para el otorgamiento de la autorización.


¿No os parece un texto muy avanzado para ser del año 1986?  :confused: ::)
« Última modificación: Miércoles 06 Septiembre 2006 18:36:43 pm por Zan »
Jiloca medio, a 900 metros de altitud en la Cordillera Ibérica central

http://www.naturaxilocae.blogspot.com -> Revista sobre Naturaleza del Jiloca

Desconectado AlexJB

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Re: La polémica sobre el yoduro de plata
« Respuesta #2 en: Jueves 07 Septiembre 2006 13:29:40 pm »
Vaya yo lo veo fatal igual como tirar cohetes para deshacer las nubes.
Saludos a todos.