Buenas, alguien sabe si se puede enviar la solicitud por correo o hay que ir a levarlo in situ?.
Muchas gracias.
Si entregas algo en la Administración SIEMPRE necesitas poder justificar que lo has entregado, por si se perdiera. O sea sacar dos copias del anexo y que te sellen ambas y te quedas una copia tu y otra para la Admón. Eso con CUALQUIER cosa oficial, me da igual sea el ayuntamiento, el juzgado o lo que sea
La convocatoria indica que debe entregarse o bien en el Registro de AEMET o bien tal como indica el articulo 38.4 de la la ley 30/1992
Por favor leedlo un poco! En Google podéis poner 38.4 30/1992 y está muy clarito
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
O sea
-1-puede ser in situ
-2.-puedes ser por Correos pero ve a la ofician de correos y les explicas que es correo administrativo para un registro oficial (les dices lo del 38.4 de la 30/1992 que los de Correos ya lo conocerán)
Pero es que incluso te da instrucciones sobre Correos la misma convocatoria
"oficina de correos ... en sobre abierto ...antes de ser certificadas"
Una rápida búsqueda por internet te lo detalla
http://emilioapariciosantamaria.blogspot.com.es/2013/03/presentacion-de-escritos-traves-de.html Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo."
-3-Otros registros oficiales, como las delegaciones y subdelegaciones dle Gobierno (los antiguos gobiernos civiles, vamos)