8-marzo-2005
NOTA DE PRENSA DE LA PDSG
Los ciudadanos y colectivos que forman parte de la Plataforma en Defensa de San Glorio, tras las últimos acontecimientos y declaraciones acaecidos con relación a la pretendida construcción de la Estación de Esquí de San Glorio y más concretamente, la propuesta de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre- Montaña Palentina, aprobado por Decreto 140/1998 de 16 de julio, que regula y ordena el Parque Natural del mismo nombre, quieren dar a conocer a la opinión pública los siguientes hechos:
- Que se da la circunstancia de que el mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre- Montaña Palentina (en adelante (PORN), prohíbe expresamente la construcción en el Parque Natural de estaciones de esquí alpino y cualquier infraestructura afecta a las mismas. Dicha prohibición viene causada por el hecho de que la zona donde se quiere ubicar la estación de esquí de San Glorio posee un altísimo valor ecológico protegida por la normativa anteriormente citada y por la normativa comunitaria en bien del interés general.
- Que en estos días hemos asistido perplejos a las declaraciones de empresarios y administraciones públicas donde sin ningún rubor se pedía o impulsaba el cambio en la legislación del parque (PORN), para poder construir una estación de esquí.
En concreto, por parte de la empresa TRES PROVINCIAS S.A., se han realizado declaraciones como las siguientes: "Solo falta adaptar la normativa del Parque Natural de la Montaña Palentina para empezar las obras" Fuente ICAL.
Por parte del Sr. Consejero de Medio Ambiente, que en teoría debería ser el máximo garante y protector del patrimonio natural de la Comunidad Autónoma y en lo que nos afecta, de los Espacios Naturales de la misma, hemos asistido atónitos a declaraciones como esta: "Lo primero es la norma, pero nuestra idea es derribar los obstáculos que impiden la presentación de proyectos para hacer una estación de esquí" (Fuente: Teodoro Pérez / Cervera).
Asimismo, recientemente se ha procedido a votar en la Junta Rectora del Parque Natural, órgano entre cuyas funciones están las de promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio natural protegido y la de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espació natural, tal y como recoge la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, una propuesta de modificación del PORN del Parque con la modificación de 7 artículos que acompañamos a la siguiente nota de prensa, y que como se puede observar son cambios realizados con la única finalidad de posibilitar la construcción de una estación de esquí.
Estos hechos son de una especial gravedad y nos dejan en el aire muchos interrogantes: ¿Se puede cambiar una ley de forma arbitraria para garantizar un proyecto? O dicho de otra manera ¿Se pueden cambiar las leyes ambientales y la normativa en general ante la presentación de un proyecto o ante la idea de presentarlo?
¿Responde a criterios de interés general la propuesta de modificación del PORN de Fuentes Carrionas y Fuente del cobre-Montaña Palentina, cuando sus cambios solo se plantean para garantizar la posibilidad de implantación de estaciones de esquí?
¿Se van a allanar "los caminos" a una empresa en particular, para favorecer la implantación de un proyecto sin ningún tipo de concurso público, sin procedimientos, con cambios en la legislación, favoreciendo además a dicha empresa con dinero público?
¿Está garantizada la protección de nuestros parques Nacionales, Naturales y Regionales y espacios protegidos en general, si un partido o un gobierno ante la idea de un proyecto particular, que atenta contra dicha protección, es capaz de cambiar la legislación?
La opinión pública debe conocer que:
La dotación de una determinada garantía de protección (Parque Nacional, Regional, Natural, Monumento Natural, etc) a una zona en concreto, responde a criterios de interés general, por el bien de todos los integrantes de una comunidad; y la dotación de esta garantía a través de una ley, ofrece seguridad jurídica a todos los integrantes de esa comunidad.
El debate en estos días no es el desarrollo de la zona, aspecto del que esta Plataforma está rotundamente a favor, sino la defensa tenaz por parte de las administraciones ante la idea de un proyecto en concreto, de una empresa en concreto, teniendo en vistas la construcción de una estación de esquí.
Defensa que llega hasta el punto de plantear una modificación en la legislación, modificaciones además relativas solamente a favorecer la implantación de una estaciónde esquí con un carácter marcadamente particular y no general, sin buscar otras soluciones de desarrollo
Lo que sí es de interés general es el desarrollo de la zona, que sus habitantes tengan trabajo, sanidad y los mismos servicios que los demás Castellano- Leones y que tengan este nivel dentro del marco normativo establecido.
Lo que no es de interés general es el apoyo por parte de las administraciones públicas a un proyecto en concreto con tal celeridad y precipitación sin plantearse otras vías y actuaciones que desarrollen de forma sostenible esta zona que tanto lo necesita.
Igualmente lo que no es de interés general, es que la propia Junta de Castilla y León, en un alarde de total dejación de funciones, no haya redactado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, ni el Plan de Mejoras, ni un Plan de Desarrollo Turístico para el Espacio Natural, planes todos ellos exigidos por la legislación de espacios naturales estatal y autonómica queriendo vender ahora la imagen de preocupación por el desarrollo de la zona, con la impulsión de un proyecto que pone en peligro a nuestros recursos naturales y beneficia exclusivamente a unos pocos.
Para más información:
http://www.fapas.es/san-glorio.htm