Una aclaración sobre algo que he leído en este foro, se considera neblina o bruma si la visibilidad está comprendida entre 1 y 10 km (en climatología synóptica, en aeronaútica es de 1 a 5 km) y la humedad relativa de 80% o superior, si es inferior se anotaría calima o calina. Aunque a mí siempre me ha parecido un poco absurdo poner límite de humedad fijo al asunto, en un plis plas la neblina pasa a calima, es trabajo del observador y no del higrómetro diferenciar entre uno y otro meteoro bien diferentes entre sí.
Se habla de tormenta observada cuando el observador ha oído un trueno en los últimos 10 minutos, si ha pasado ese tiempo y sólo se ven relámpagos no se debería cifrar tormenta sino eso, relámpagos, que son dos fenómenos climatológicamente hablando diferentes.
Resaludos a todos, espero no haber metido la pata en nada y haber puesto mi granito de arena.