Desde que tuve conocimiento ayer de este desastre estoy sobrecogida. Pienso en esos chicos que con su mejor saber hacer ayudan a los demás... Pienso en esos chicos... y en sus familias. Descansen en paz .
Penas de hasta 20 años de prisión
El Código Penal español establece penas de prisión de 1 a 5 años para aquellos que incendien montes o masas forestales según el artículo 352 y de 10 a 20 años en el caso de que haya existido peligro para la vida o integridad física de las personas, conforme a los dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses.
La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor, precisa el Código Penal.
Desde 1994 hasta la fecha, los tribunales han dictado al menos 20 condenas contra causantes de incendios forestales, aunque sólo una es firme, la del 15 de febrero de 1999, en la que el Tribunal Supremo condenó a Francisco A. V. a 11 meses de prisión y a una multa de 42.000 euros como autor de delitos contra el medio ambiente e imprudencia temeraria.
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