Informacion de Meteosureste-Ametse

Iniciado por chicho melillensis, Domingo 17 Febrero 2008 11:46:50 AM

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qué día os parece mejor para un encuentro?

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Moi

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Cb Incus
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Gracias Bori, pero ya vimos Batutsi y yo que eso nombre estan cogidos, al igual que otros similares, el detalle de haberlos buscado es gratificante, pero seguramente el nombre de la asociación no tiene por que corresponder con la de la página, simplemente por estética, pero sobre gustos los colores.

Yo llevo en mete de que seguramente saldrá como Asociación del Sureste, que la página sea:

www.meteosureste.es

o algo así que sea facil de recordar y suene bien.

Un saludo afectudos compañero Borinot.

batutsi

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Cb Calvus
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AVISO IMPORTANTE

Como todos sabeis, uno de los requisitos para constituir una asociación legalmente, es aportar unos estatutos conforme a la legislación vigente.

Hace unas semanas, el compañero MOI colgó en el hilo un primer avance de lo que podrían ser los estatutos de la asociación. Pues bien, hemos pensado en hacer unas modificaciones a los mismos para mejorar su fundamentación legal y de paso, intentar incorporar algunas de las opiniones que algunos foreros han ido poniendo en el hilo.

A modo de resumen, esto es lo que cambia:


1º - Actualización de la base legal

2º - Se han  ampliado los fines.

3º - Los procedimientos de admisión y  baja de los socios, así como los tipos de socios

4º-  La notificacion de las asambleas ordinarias (art 13)

5º- Se incluye el Artículo 20º para dar forma a la participación de la gente de todas las provincias suresteñas.

"Siempre que sea posible, se procurará la presencia en  junta directiva de representantes de todas las provincias del sureste peninsular que son ámbito de actuación de la asociación conforme a lo recogido en su artículo 3º".

6º - Algunos puntos del art 27 sobre los ingresos de la asociación y sistemas de mayorias para los acuerdos en algunos temas de las asambleas ordinarias o extraordinarias

7º - El nombre, que de momento, se fija como AMETSE (asociacion meteorológica del sureste) ya que hemos comprobado que otros que hemos barajado ya estaban siendo utilizados.

8º - Se elimina la cantidad de la cuota hasta que se apruebe en la junta.



Bueno, pues estos son los puntos básicos del ESTE BORRADOR DE ESTATUTOS QUE SERÁ EL QUE SE DISCUTA EN LA REUNIÓN, así que el que se aburra por las noches que se lo lea y que vaya pensando cosas que cree que se podrían incluir.

;)

MOI lo colgará encuanto lo tenga preparado  ;D


"Si siempre esperas la tormenta, nunca disfrutarás del buen tiempo"

Moi

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Cb Incus
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Bueno Porfín he acabado los dichosos estatutos, bueno lo de acabar es por decir algo, :mucharisa: Pero serán un esbozo a lo que serán finamente, espero no haberme dejado algo en el tintero, espero que sean de vuestro agrado y que aportéis lo que veais por consiguiente.

Un saludo amigos.

Moi

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Cb Incus
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                      -ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN METEOROLÓGICA
                                                                  DEL SURESTE-
                                                           

                                                                     -AMETSE-


Capítulo I:

Denominación, fines y ámbito territorial.

Artículo 1º.- Al amparo de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, se constituye la Asociación Meteorológica del Sureste (AMETSE), asociación sin ánimo de lucro cuyo régimen se acomodará a lo establecido en la legislación, gozando de la autonomía y personalidad jurídica que le confiere la citada ley.

Artículo 2º.- La organización interna y el funcionamiento de la asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo, siendo sus fines los siguientes:
   
a)- Promover el conocimiento social de la meteorología dentro del ámbito geográfico de sureste peninsular.
b)- El estudio y análisis técnico y científico de las características bioclimáticas del Sureste peninsular, colaborando con entidades públicas o privadas de cara la difusión de los estudios meteorológicos.
c) – Ofrecer, tanto a socios como a demás interesados, un apoyo y asesoramiento y ayuda técnica en todo lo relativo a instrumentos de medición y control meteorológico, análisis e interpretación de modelos y demás temas relacionados con la meteorología.
d) - Establecer una red de seguimiento meteorológico permanente en todo el Sureste peninsular que contribuya a la mejora del conocimiento del comportamiento del clima en esta área.             
e) -Dotar de una estructura y organización formal a todos los aficionados a la meteorología del sureste peninsular, estableciendo un marco de cooperación, aprendizaje y defensa de los derechos e intereses comunes.
f) - Cooperar y colaborar en la medida de lo posible con cualquier otra asociación, entidad u organización que a nivel regional, nacional o internacional, que comparta fines similares con los de AMETSE.
g) -Cualquier otro fin, que atendiendo a los fines de esta asociación,        contribuyan a la consecución de los mismos.

Artículo 3º.- Su ámbito territorial abarcará la extensión geográfica del Sureste del Estado Español abarcando la Región de Murcia, Almería, Granada, Albacete y Alicante.  Su Razón social se llevará a cabo en la Región de Murcia.

Artículo 4º. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Artículo 5º. – La Asociación Meteorológica del Sureste, de acuerdo con estos estatutos, establece su domicilio social en....................

Capítulo II:

De los socios en general.

Artículo 6º. – Los socios de dicha asociación podrán ser de dos tipos: Socio fundador y socio numérico. Así pues por socio fundador se entiende aquellas personas que participaron en la construcción de dicha asociación, y por socios numerarios que ingresen en la misma con fecha posterior al acto constitucional de la asociación.

Artículo 7º.- Procedimiento de admisión.
Son Considerados socios de esta asociación las personas mayores en plena capacidad legal de obrar y colaborar con los fines propuestos, que acepten los Estatutos de esta Asociación y cumplimenten su ficha de afiliación. Sin prejuicio de la admisión de los menores no emancipados mayores de catorce años que precisarán, según la normativa vigente, del consentimiento documentalmente acreditado de sus padres o tutores. Quedando expresamente prohibida la participación de partidos políticos y confesionales religiosas.

Capítulo III:

Derechos y deberes de los Socios.

Artículo 8º.- Son derechos de los asociados los siguientes:

a) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas y sus Debates.
b) Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Exponer por escrito o personalmente a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean oportunas en aras de la buena marcha de la asociación.
d) Solicitar información sobre la marcha de Asociación. Exigir a la Junta Directiva la contestación de cuantos escritos se dirijan a la misma.
e) El socio tendrá derecho junto a la décima parte de los asociados a convocar la Asamblea General Extraordinaria según lo expuesto en el capítulo IV referente a la Asamblea.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 9º.- Son Obligaciones de los Asociados.

a) Contribuir económicamente  al sostenimiento de la Asociación para el logro de sus actividades, con la cuota voluntaria acordada en Asamblea General y con otras ayudas económicas en especial lo que sus posibilidades les permitan. La Junta Directiva podrá dispensar la cuota acordada o reducirla, a petición de los asociados que lo soliciten y acrediten razón de ella.
b) Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por la Asociación.
c) Acudir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva.

Artículo 10º.- La condición de socio se pierde y por tanto su expulsión* de dicha asociación por los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento de alguno de los puntos expresados en el artículo 9º. O por los actos que perjudiquen los intereses de la asociación.
b) Por dimisión de dicho miembro expresado por escrito y remito a la Junta Directiva.
c) Por impago de dos cuotas, sucesivas o no.
d) Por utilizar en beneficio propio o para determinada ideología política o religiosa y aquellos que sin autorización expresa de la misma publiquen parte o total del contenido publicado.
*En cualquier caso, será a la asamblea General a quien corresponda la expulsión de un socio, una vez oído este.

Capítulos IV.

Órganos de la Asociación.

Artículo 11º.- Son Órganos de gobierno de la Asociación.

a) Asamblea General
b) Junta Directiva

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma. Podrán concurrir a ella con voz y voto todos los que se hallen en el ejercicio de los derechos de los asociados.
Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se celebrarán obligatoriamente una vez al año, antes del uno de Marzo del año en curso, debidamente convocadas por el Presidente/a de la Asociación con cinco días de antelación mediante comunicación directa de cada uno de los asociados, con expresión de orden del día.

Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por el Presidente/a  de la Asociación a instancias de la Junta Directiva o de la recepción del escrito del diez por ciento de los asociados.

Artículo 12º.- Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del año en curso.
b) Nombramiento y renovación de la Junta Directiva al término de su mandato.
c) Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por la mayoría de votos de los asociados presentes.
d) Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por la mayoría de votos de los asociados presentes.
e) Cualquier otro asunto que sea incluido en el orden del día o en el apartado de ruegos y preguntas

Artículo 13º.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y renovación de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros de forma inmediata.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Solicitud de declaración de utilidad pública.
e) Los acuerdos necesarios para constituir una Asociación o integrarse en una ya constituida.
f) Disolución de la Asociación,
g) Y cualquier otro asunto que por su importancia lo requiera.
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria  se adoptarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.

Artículo 14º.- Para adoptar acuerdos tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Extraordinaria será necesario que asistan la mayoría de los asociados en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria podrán adoptarse acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. Entre una y otra convocatoria deberá mediar un plazo de media hora.

Artículo 15º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdo en la Asamblea General, teniendo facultad de adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo. Estará constituida por:

a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Dos Vocales


Artículo 16º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y siempre que la convoque el Presidente/a o lo soliciten por escrito tres de sus componentes. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría de los votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 17º.- Los cargos de la Junta Directiva Tendrán duración de dos años. Sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por igual plazo por la Asamblea General. Dichos Cargos no recibirán remuneración económica alguna.
En caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva cesará antes de la finalización de su mandato, la Junta podrá nombrar interinamente a uno de los asociados que considere competente para sustituirle hasta tanto sea convocada la Asamblea General.

Artículo 18º.- Siempre que sea posible, se procurará la presencia en  junta directiva de representantes de todas las provincias del sureste peninsular que son ámbito de actuación de la asociación conforme a lo recogido en su artículo 3º.

Artículo 19.- Son Funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asamblea General y de la Junta Directiva y autorizar con su firma las actas de la misma.
b) Dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y autorizar con su firma las actas de las mismas.
c) Ordenar y autorizar todos los pagos que realice la asociación.
d) Realizar cuantas gestiones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, siempre que no se precisen formalidades especiales.
e) Representar a la Asociación.

Artículo 20º.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente/a cuando le sustituya por causas de enfermedad, ausencia o vacante, previa justificación. Así mismo podrá realizar cuantas funciones le solicite la Junta Directiva.

Artículo 21º.- Al Secretario le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Abrir la correspondencia dirigida a la Asociación.
b) Redactar los comunicados y cartas que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
c) Llevar y custodiar los libros de actas, el libro de registro de asociados y el fichero de los mismos.
d) Levantar actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando las mismas con su firma.

Artículo 22º.- Corresponde al tesorero:

a) Llevar y custodiar los fondos sociales.
b) Llevar los libros de contabilidad necesarios.
c) Hacer los pagos que le ordene el Presidente/a.
d) Recaudar las cuotas sociales.
e) Redactar y someter a la Asamblea General Ordinaria anualmente, el balance del desenvolvimiento económico de la entidad.


Artículo 23º.- Los vocales desempeñarán las funciones propias de las vocalías que correspondan, colaborando con los miembros de la Junta Directiva en las tareas que les sean necesarias y que tengan por fin el pleno desenvolvimiento de la Asociación.

Artículo 24º.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al año. Los componentes de la misma estarán obligados a asistir a las sesiones que la misma celebre. Podrán ser desposeídos de sus cargos los que falten sin causas justificadas a tres sesiones consecutivas durante el mismo año. Incluso amonestados por una pequeña cuantía económica superándose las cuatro anuales, ésta incluida.

Artículo 25º.- La Junta Directiva podrá, si así lo cree conveniente, crear comisiones para realizar actividades concretas, su periodo de duración será el que dure la actividad para la que ha sido creada y se reunirán las veces que sean necesarias, para la consecución de las tareas que le sean encomendadas. El Presidente/a de la comisión será preferentemente un vocal de la Junta Directiva, la Comisión deberá rendir cuentas de la actividad encomendada, a la Asamblea.

Capítulo V.

Patrimonio Fundamental, recursos económicos previstos.

Artículo 26º.- La Asociación en el momento funcional carece de recursos propios.

Los económicos de la Asociación son los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias como extraordinarias, que se establezcan en las Asambleas Generales y en caso de Urgencia la Junta Directiva, la que deberá dar la cuenta a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
b) La asociación podrá financiarse, con subvenciones y ayudas que se puedan gestionar, siempre que no mediaticen ni interfieran en la consecución de los fines de la Asociación.
c) Los remantes o sobrantes de la liquidación del  presupuesto del ejercicio anterior.
d) Cualquier otro recurso económico obtenido de manera legal.

Artículo 27º.- El presupuesto de la Asociación será atendido por las cuotas de sus asociados, fijándose ésta en principio de lo que se acuerde en Asamblea General.

Articulo 28º.-  El ejercicio económico de esta asociación coincidirá con el año natural.

Capítulo VI.

Disolución de la Asociación y aplicación que en este caso debería darse al Patrimonio Cultural.

Artículo 29º.- La Asociación se disolverá por voluntad expresa de los socios según el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria en la forma establecida en sus estatutos, por las causas previstas en el artículo 39º del Código Civil o por sentencia Judicial.

En caso de disolución de la Asociación, La Junta directiva se constituirá en Comisión Liquidatoria, la cual una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes pondrá el remanente del patrimonio social a la disposición de una entidad u ONG de similares características dentro de la Región de Murcia, en el caso de no haber nada similar se donará todo el material obtenido.

Diligencia de constitución.

Los presentes estatutos fueron aprobados por Asamblea General de la Asociación Meteorológica del Sureste, la cual fue debidamente convocada conforma a lo establecido y cuya reunión tuvo lugar en la Ciudad de Murcia, el día veinte y nueve  de Marzo de dos mil ocho.

Murcia, 29 de Marzo de 2008.


              El Presidente:                                El Secretario:





-AMETSE-

Estatutos de la Asociación Meteorológica del Sureste

jale

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Cumulus Congestus
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Max Power
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AMETSU es un nombre poco agraciado, suena mal, al menos raro.  :grimace:

Sí ANSE se leyera ANSU también sonaria raro ...

Podéis verlo en la reunión, aunque veo que el nombre de la criatura trae y traerá cola.

AMETSE ok

pero ... que sea lo que Dios quiera
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Moi

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Cb Incus
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#209
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Vaqueret di Rondó

un Zarathustra insidioso
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Supercélula
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#210
Cita de: jale en Martes 18 Marzo 2008 22:36:15 PM
AMETSU es un nombre poco agraciado, suena mal, al menos raro.  :grimace:

Sí ANSE se leyera ANSU también sonaria raro ...

Podéis verlo en la reunión, aunque veo que el nombre de la criatura trae y traerá cola.

AMETSE ok

pero ... que sea lo que Dios quiera

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OK, OK.
Quitado.

PD:  Suerte y al toro.
PD2: ¿ASEMET?
   

Moi

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Cb Incus
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A ver que pasa aquí, ¿no? Tonterías, las justicas para pasar el día ¡ehh!

Queda claro que hablar de nombres para la asociación, este no es el mejor lugar, y si tan interesados estáis ya sabéis el donde y el cuando.

Saludos.

Meteo-Neo

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Supercélula
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Cita de: Vaqueret en Martes 18 Marzo 2008 22:47:07 PM
Cita de: jale en Martes 18 Marzo 2008 22:36:15 PM
AMETSU es un nombre poco agraciado, suena mal, al menos raro.  :grimace:

Sí ANSE se leyera ANSU también sonaria raro ...

Podéis verlo en la reunión, aunque veo que el nombre de la criatura trae y traerá cola.

AMETSE ok

pero ... que sea lo que Dios quiera

Supongo que deberíais haber hecho una encuesta donde se propusieran nombres, en vez de que sean 2 los que lo hagan todo.

Empiezo yo:

  AVINAMet
(Asociación de visionarios nubosos aficionados a la Meteorología)


PD:  Suerte y al toro.


??? hay gente como yo  , y otros que nos hemos apuntado , y que nos tomamos este tema muy enserio , asi que te agradeceria que aportases algo mas que un nombre en plan de pitorreo ... :P


The MeTTeacher

<₪₪| aka Sergio |₪₪> AMETSE ►> Asociaciación Meteorológica del Sureste. Visítanos:- www.ametse.es
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Supercélula
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Pues si, la verdad es que es algo que nunca entenderé... si a alguien no le gusta la iniciativa, no le interesa, etc. etc. no entres al topic ::)  Pero entrar de pitorreo, es actuar de mala fe :rcain:

No lo digo en especial por este ultimo mensaje, sino porque ya llevamos algunos que tienen tela...
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chicho melillensis

EL PODER DE LAS TRILLIZAS CHICO SEXY
La vieja guardia de Meteored
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Supercélula Tornádica
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Pos eso xD
Ubicación: Molina de Segura (Murcia)
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De verdad, al que no le interese el tema, que no incordie más !
Hola desde North Chicago, Illinois, USA
Aborto de geógrafo xD

Moi

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Cb Incus
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#215
Aviso
Queda menos de una Semana para este Encuentro, os recuerdo que es muy importante la asistencia a la Reunión para concretar los fines de la misma.


Gracias.