nunca pensé que mi curso de radioprotección fuera a servir para algo, pero bueno, aqui os dejo las consecuencias del sindrome organico por radiacion
La zona 1 es la zona llamada síndrome de la médula ósea (dosis 3-5 Gy), en el cual la muerte se produce al cabo de 30-60 días como consecuencia de la lesión del sistema hematopoyético al destruirse la médula ósea.
La zona 2 tiene la denominación del síndrome del sistema gastrointestinal (dosis 5-15 Gy), que provoca la muerte al cabo de 10-20 días como consecuencia de la destrucción de la mucosa intestinal (dosis superiores a 15 Gy).
La zona 3 tiene la denominación de síndrome del sistema nervioso central (dosis superiores a 15 Gy), la muerte ocurre en 1-5 días, con una sintomatología clínica compatible con un cuadro de hipertensión endocraneal.
para quien no lo sepa:
1 Gy= 100 rads
entonces 1 cGy = 1 rad
a su vez 1 rad = 1 rem
1mSv= 0,1 rem
Muy buen apunte. Señalar, además, que mientras que el Rem y el Sievert son medidas de radiación ambiental en términos de dosis absorbida equivalente calculada, el Gray (Gy) y el rad son medidas de dosis absorbida efectiva.
El Rem ya casi no se usa, se habla ya siempre de mSv hablando de dosis equivalentes. Me parece también oportuno poner las dosis que se considerán límites:
Trabajadores expuestos.
- Límite de 100 mSv para el período de 5 años oficiales consecutivos sin sobrepasar el límite de 50 mSv por año oficial.
- Cristalino 150 mSv por año oficial.
- Piel 500 mSv por año oficial.
- Manos, antebrazos, pies y tobillos 500 mSv por año oficial.
Límites de dosis para miembros del público.
- El límite es de 1 mSv por año oficial. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar valores superiores siempre y cuando el promedio de 5 años oficiales no sobrepase el valor de 1 mSv por año oficial.
- Cristalino 15 mSv por año oficial.
- Piel 50 mSv por año oficial