Si algún punto está mal relatado, sacadme del error, por favor.
Te falta el punto 4:
A raíz de la sentencia, la Administración sacó un nuevo Decreto regulando la caza dentro de los límites que les marca el Juez:
http://bocyl.jcyl.es/html/2011/11/24/html/BOCYL-D-24112011-1.do
a raíz de la sentencia, jajaja, sí sí, qué obedientes se han vuelto de repente!!
además han dicho que iban a recurrir, cosa que no tiene sentido si casi al mismo tiempo publican una norma que presuntamente se pliega a lo dictado por el Juez.
Ese nuevo Decreto no resuelve el problema planteado por los Tribunales:
"
Artículo 14. Especies cazables.
A través de la orden anual de caza que dicte la Consejería competente en la materia, (en adelante, Consejería), se determinará cuáles de las especies cinegéticas serán cazables en cada temporada de caza, siempre en función de lo establecido en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, de manera que se respeten los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies afectadas. Los Planes de Ordenación Cinegética de los terrenos debidamente aprobados determinarán los medios, modalidades y cupos de las distintas especies objeto de aprovechamiento[/b]."
Aquí no hay ninguna novedad, esto ya lo manda cumplir la legislación básica del Estado. Así que seguimos en las mismas.
"(...)
Artículo 15. Protección de las especies cinegéticas.
Además de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Caza y en el artículo 62.3 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la caza se deberá ajustar a que:
1. Los agentes de la autoridad ejercerán sus funciones sobre la autorización de la caza en días de fortuna y/o en terrenos cubiertos de nieve, siempre que estimen que las condiciones del medio y/o la cantidad de nieve en el momento de la cacería no limitan de forma relevante el escape y defensa de los animales.(...)"
dejar en manos de un número muy limitado de funcionarios el hacer cumplir los llamados "días de fortuna" en un territorio enorme es una tomadura de pelo. Es materialmente imposible, es imposible de hacer cumplir, que es como decir que no se va a cumplir.
Así que por esta parte seguimos también en las mismas.
"(...)
Artículo 16. Períodos de caza.
(...)
3. Durante el período hábil de caza se procederá a la extracción de los cupos así contemplados por el Plan de Ordenación Cinegética aprobado.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Caza, en los Planes Cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza distintos a los señalados en la orden anual de caza, siendo necesario, en estos casos, la justificación técnica de la medida pretendida y su aprobación por la Dirección General.(...)"
el punto 4 es muy cachondo, esta coletilla tan típica... en temas cinegéticos no sé qué pasa pero las excepciones acaban aplicándose como si fueran la rutina, la norma.
Del punto 3 ¿qué decir? lo que vengo diciendo desde el principio. Seguimos en las mismas.
Estaba buscando algún artículo que hablara que la limitación del periodo hábil debido a condiciones climatológicas adversas, y lo encuentro al final del final, el último párrafo del Anexo
"(...)
Estos períodos de aprovechamiento de las especies cinegéticas revisten el carácter de valores máximos, pudiendo ser limitados en cuanto a amplitud mediante las correspondientes órdenes anuales de caza, en función de las condiciones climáticas, sanitarias, ecológicas u otras de interés general para la conservación de las especies.(...)"
que no aporta nada nuevo, esto ya lo contemplará la ley de caza de castilla y león y en su defecto lo contempla la ley estatal de caza, de modo que no aporta nada nuevo este Decreto. Igual que antes se autorizaban alegalmente cupos abusivos en los PAC para especies en declive que necesitan una moratoria en su caza, se seguirán autorizando ahora.
E igual que antes no se establecían moratorias por condiciones climatológicas extremas cuando era obligatorio por leyes de rango jerárquico superior a este Decreto, no lo van a hacer con esta nueva norma porque nada nuevo aporta.
Lo que se dice vulgarmente como un paripé. Más de lo mismo. La chorizada sigue en manos de la Orden Anual y sobre todo de los PAC y sus cupos sobredimensionados.