Me estoy mirando la directiva INSPIRE, y sin ser un especialista en leyes, creo que el cobro por los servicios ofrecidos en el FTP no la incumple.
Me baso en el artículo 18 y 20.
Artículo 18.1
Los Estados miembros establecerán y operarán la red de servicios que se expone a continuación, orientados a los conjuntos y servicios de datos espaciales para los que se hubieran creado metadatos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva:
a) servicios de localización que hagan posible buscar conjuntos y servicios de datos espaciales partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, así como mostrar el contenido de los metadatos;
b) servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom o contemplar en visión panorámica o superposición, conjuntos de datos espaciales, así como mostrar información
escrita o cualquier contenido pertinente de metadatos;
c) servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos completos de datos espaciales, o partes de los mismos;
d) servicios de transformación, que permitan transformar los datos espaciales;
e) servicios de “acceso a servicios de datos espaciales” que permitan acceder a servicios de datos
Creo que aplica el apartado c). Es decir, se obliga a que existan servicios de descarga, ahora bien, en el artículo 20 dice que:
Artículo 20
1. Los Estados miembros garantizarán que los servicios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 18 se pongan de forma gratuita a disposición del público.
2. En caso de que las autoridades públicas cobren por los servicios a que se refieren las letras c) o e) del apartado 1 del artículo 18, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de servicios de comercio electrónico.
En el artículo 20 no especifica que el caso c) deba ser gratuito. De hecho, lo único que dice es que si se cobran estos datos, el Estado garantice el uso de servicios de comercio electrónico.