Viendo el debate surgido y la disparidad de criterios que cada uno tenemos para designar a una tormenta como supercélula, para unos muy rigurosos y para otros poco rigurosos, propongo que deberíamos hacer una revisión de los criterios inicialmente establecidos, de forma que se adapten más a nuestra realidad, a los datos radar reales de que disponemos, que no alteren la homogeneidad de la serie establecida y que sean de fácil aplicación sin dar lugar a equívocos.
Hasta ahora teníamos esto:
Y decíamos que: se considerará a una Supercélula como
"presunta" cuando cumpla el punto 2 y al menos dos de las características radar relacionadas en el punto 1 del cuadro adjunto. Se considerará a una Supercélula como
"confirmada" cuando cumpla el punto 2, al menos cinco características radar del punto 1, y además el punto 3 (no siempre hay cobertura doppler) o el punto 4, indistintamente. El punto 5 no es necesario en ningún caso (pero si conveniente) pues no siempre existe información de retorno.
Bien, ahora (29-Mayo-2013) lo que propongo es lo siguiente:
10 Criterios para la identificación de una SP:1- Desvío claro respecto a las demás tormentas o respecto al flujo medio (a la derecha o a la izquierda).
2- Célula que proviene de un "Storm-Splitting".
3- Una única célula (> 42-48 dBz, color amarillo) persistiendo activa un largo período de tiempo (>=45').
4- Ecos de reflectividad intensos en algún momento de su ciclo de vida (>= 60 dbz).
5- Ecos de reflectividad en forma de gancho, coma, riñon, lágrima, "seís", triangulo invertido, etc.
6- Zona de eco débil (WER) con fuerte gradiente de reflectividad en niveles bajos, zona de alimentación de flujo.
7- Estructura de los ecos de reflectividad periféricos, o < 42-48 dBz, en forma de "V" ("V-Notch").
8- Existencia de un mesociclón en el viento Doppler (con todas las limitaciones ya comentadas anteriormente).
9- Identificación de características visuales claras (RFD, FFD, base circular libre de precipitación de la "updraft", "wall-cloud", "tail-cloud", "shelf-clouds", tornado) mediante vídeos o fotografías.
10- Información de retorno sobre efectos en superficie muy severos (granizo >= 5 cm y/o tornado)
De acuerdo a esto consideraremos a una tormenta como (añado una tercera categoría, la que se ha debatido estos días):
-
Supercélula marginal, tormenta que una de dos (A o B): A-cumple solo 2 de los 7 primeros criterios y parte del 9 (al menos habrá que identificar FFD, base circular libre de precipitación de la "updraft" y "wall-cloud"). B- cumple solo 3 o 4 de los 7 primeros criterios.
-
Presunta supercélula, si cumple al menos 5 de los 7 primeros criterios.
-
Supercélula confirmada si cumple al menos 5 de los 7 primeros criterios y además cumple el punto 8 o el 9, indistintamente.
Observaciones:
- Para calificar a una SP como "presunta" no obligo a cumplir los 7 primeros criterios ya que hay algunos de ellos que no se observan siempre en las SPs. Por ejemplo, cuando la cizalladura vertical del viento es muy intensa y existe un intenso "jet" en niveles medios-altos no se produce apenas desviación en las SPs. Otro, no todas las SPs provienen de "Storm-Splitting". Otro, no todas las SPs duran más de 45', hay algunas que apenas están activas 30'. (que se den estas tres circunstancias en la misma tormenta sería un caso excepcional, de cualquier manera se calficaría al menos como SP "marginal").
- El punto 10 no es necesario en ningún caso pero bastaría por si solo para calificar a una tormenta como "presunta supercélula" en caso de duda, fallo de radares, o falta de alguno de los 5 criterios necesarios para "presunta" (1 al 7).
- En caso de que la tormenta sea vista por el radar de Euskalmet se considerará "puntuable" en el nº de criterios necesarios (al menos, 5) la identificación de una BWER en los cortes verticales (gancho en la vertical).
- Como véis he prescindido de algunos de los criterios inicialmente establecidos. Esto se debe a que las herramientas de observación de que disponemos son básicamente solo la primera elevación de 0.5º del radar de Aemet. Por eso, no se requieren echotops > 12 km, ya que pueden dar lugar a confusión; las miniSPs o las SPs invernales tienen topes más bajos. Tampoco es necesaria la BWER en la vertical ya que los radares de Aemet no muestran cortes verticales en ningún caso. Observar una BWER en la horizontal es pura casualidad en el producto actual de Aemet, ya que solo se muestra la 1ª elevación de 0.5º del haz del radar, y esta signatura suele estar localizada en niveles medios-altos, podría verse solo en casos de que la tormenta se situara en los extremos más lejanos de la cobertura, donde el haz pasa más alto. Así mismo, se exlcuye la necesidad de que le célula presente sus ecos de reflectividad máxima elevados, por la misma razón que la BWER horizontal.
Los objetivos finales de esta nueva lista de criterios serían: 1-simplificar al máximo la categoría donde se ubicará la SP analizada, 2- que se puedan clasificar la mayoría de las SPs observadas en cualquiera de esas tres categorías, sin apenas excepciones y 3-que los criterios sean lo más rigurosos y objetivos posibles. Revisadlo, por favor, y dar vuestra opinión (cuantas más mejor), podemos matizar mi propuesta, añadir, suprimir, etc.
Si os parece bien a la mayoría y a Kazatormentas (como moderador y responsable actual de la estadística) también, lo actualizaríamos rápidamente.
Saludos.