Y finalmente, si la ley nacional es la que va a prevalecer siempre: ¿qué sentido tiene intentar revocar el tema desde las cortes valencianas?
Vamos a ver que me estoy explicando fatal, me parece...
- en la Ley estatal YA APARECE (desde que se dicto) la excepcion a la norma... la norma, mas o menos, dice que donde se ha quemado no se puede hacer nada en 30 años que impida u obstaculice la regeneracion forestal, A MENOS QUE lo que se fuera a hacer estuviera proyectado antes del incendio, que hubiera pasado por el tramite de informacion publica, que sea muy importante y bla bla bla... vamos, que si el domingo estan las maquinas dispuestas para empezar a currar el lunes pero la zona se quema por la noche, entonces si se puede acudir a la excepcion...
- pues bien, esa excepcion NO APARECIA en la Ley autonomica... no se la razon, aunque supongo que seria para evitar injerencia estatales en la Politica Forestal de la Comunidad... vamos, para impedir, por ejemplo, que el Estado, en contra de la Comunidad, pudiera meter una autovia por un sitio quemado...
- la modificacion de la Ley autonomica lo que ha hecho es meter la excepcion que ya contemplaba la estatal, pero se van a comer un churro, porque no se puede aplicar con caracter retroactivo y la zona de marras se quemo en 1994, con lo que hasta 2024 ahi no se puede hacer nada, ya que el proyecto de ampliacion del vertedero no es anterior a 1994...