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Desconectado PedriKo

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #36 en: Lunes 25 Febrero 2008 13:29:36 pm »
Joerrrrr, por 8 kilómetros no me puedo apuntar :rabia:

Desde Orihuela (Alicante), capital de la Vega Baja del Segura. A 23 msnm. La ciudad donde nació el poeta universal Miguel Hernández.

Desconectado Moi

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #37 en: Lunes 25 Febrero 2008 13:35:05 pm »
Cuando cumples los 18? ya no sería por la de la distancia, hay gente de Socovos y Nerpio interesados y no hemos cerrado la puerta a nadie, pero visto que aún eres menor de edad no podría puesto que los estatutos lo requieren así de todas formas de aquí a que se dé de alta aún puedes.

Saludos.

Desconectado PedriKo

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #38 en: Lunes 25 Febrero 2008 13:40:30 pm »
Cuando cumples los 18? ya no sería por la de la distancia, hay gente de Socovos y Nerpio interesados y no hemos cerrado la puerta a nadie, pero visto que aún eres menor de edad no podría puesto que los estatutos lo requieren así de todas formas de aquí a que se dé de alta aún puedes.

Saludos.
Ahhh, yo no lo decia por la edad. Lo decia por la distancia de Orihuela con la frontera murciana. Los 18 años los cumplo el 16 de Octubre.

Saludos ;)
Desde Orihuela (Alicante), capital de la Vega Baja del Segura. A 23 msnm. La ciudad donde nació el poeta universal Miguel Hernández.

Desconectado Moi

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #39 en: Lunes 25 Febrero 2008 14:07:15 pm »
Que por distancia no sea compañero, pues Nerpio está más alejado y particpirá con nos :) Saludos Pedriko.

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #40 en: Lunes 25 Febrero 2008 14:45:35 pm »
Cuando cumples los 18? ya no sería por la de la distancia, hay gente de Socovos y Nerpio interesados y no hemos cerrado la puerta a nadie, pero visto que aún eres menor de edad no podría puesto que los estatutos lo requieren así de todas formas de aquí a que se dé de alta aún puedes.

Saludos.

Por lo poco que entiendo de estas cosas, desde el punto de vista legal, en el contexto que nos movemos, una asociación puede tramitarse a nivel regional o nacional, siendo los trámites distintos. Entiendo que ésta se tramita a nivel regional, pero ello no impide a priori que puedan admitirse socios de otros territorios. No obstante, en las asociaciones de carácter regional, los objetivos deben estar centrados en el territorio referido, sobre todo teniendo en cuenta las posibles ayudas y subvenciones, aunque no excluyen actividades en otras partes del territorio nacional ni del extranjero.
Para mí por tanto, creo que el límite de participación lo marcan los propios objetivos de la asociación. Obviamente, a un forero del Pais Vasco, difícilmente podrá interesarle participar, sin embargo será más probable que esté interesado uno de Albacete, Almería o Alicante.
Respecto a la edad, depende del tipo de asociación. Recuerdo que hace muchos años, por ejemplo,  era socio de ADENA siendo menor de edad y nadie tuvo que autorizarlo....
Socovos, el País de Ibn-Hamusk, Tierra de Nadie.

Desconectado Moi

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #41 en: Lunes 25 Febrero 2008 15:09:02 pm »
En principio no debe de haber problema, puesto que los estatutos los puse para que quién quiera aportar algo que lo haga, estos fueron creados por un juez amigo mío, por lo que los confeccionó basándose en algunos modelos asistentes. Creo que a la hora de registrarla las personas que se hagán responsables si que tendrán que aportar sus datos discales, por lo que los demás no, de todas formas, lo de la edad es simplemente es para que cuando se convoque un encuentro de nuevo que si ocurre algo, no tengamos nosotros la culpa, no se si me explico qué al ser mayor de edad y al poder ser libre de actos está en su responsabilidad el asistir o no.

Saludos Vernalis.

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #42 en: Lunes 25 Febrero 2008 15:30:42 pm »
Muy buenas a todos.

Hoy entraba al foro (tras la habitual ronda de modelos y plegaria habitual al GFS )para ver cantidades de lluvia de ayer, y la alegría ha sido al ver la noticia de la asociación, suena bien la idea y yo creo que interés hay de sobra para que funcione.

Así que apuntar a uno más en la lista y voy pensando ideas que puedan aportar cosas.

Saludos a tod@s
Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio (Einstein)

Un madrileño en Murcia... (en el barrio del Progreso bonito nombre y bonito barrio pegado a la Cresta del Gallo)

Has entrado en www.ametse.es ....? Únete!!

Desconectado Moi

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #43 en: Lunes 25 Febrero 2008 15:36:21 pm »
Bienvenido Alamedeño. ;D

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #44 en: Lunes 25 Febrero 2008 16:36:01 pm »
Estatutos de la Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología.

A.M.A.M.

Capítulo I:

Denominación, fines y ámbito territorial.

Artículo 1º.- Al amparo de lo dispuesto en la vigente  Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964, los componentes solicitantes, han acordado constituir la Asociación Murciana Aficionados a la Meteorología (A.M.A.M.) cuyo régimen se acomodará a lo establecido en la citada Ley, siendo su domicilio -------

Artículo 2º.- Son fines de la citada asociación, promover el conocimiento de la meteorología dentro del ámbito regional, así como los diferentes fenómenos atmosféricos más destacados.  Son fines de la misma  conseguir el divulgar de nuestros conocimientos sobre estos temas, pudiendo ofrecer un servicio específico y gratuito sobre la meteorología.

Artículo 3º.- Su ámbito territorial abarcará en un Principio la extensión geográfica de la Región de Murcia pudiéndose ampliar a regiones próximas y limitantes. Principalmente sus actividades se llevarán a cabo los fines expuestos en el artículo 2º.

Capítulo II:

De los socios en general.

Artículo 4º.- Procedimiento de admisión.
Son Considerados socios de esta asociación las personas mayores de edad con plena capacidad legal de obra, que acepten los Estatutos de esta Asociación y cumplimenten su ficha de afiliación. Estando expresamente prohibida la participación de partidos políticos y confesionales religiosas.

Capítulo III:

Derechos y deberes de los Socios.

Artículo 5º.- Son derechos de los asociados los siguientes:
a)   Tomar parte con voz y voto en las Asambleas y sus Debates.
b)    Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.
c)   Exponer por escrito o personalmente a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crean oportunas en aras de la buena marcha de la asociación.
d)   Solicitar información sobre la marcha de Asociación. Exigir a la Junta Directiva la contestación de cuantos escritos se dirijan a la misma.
e)   El socio tendrá derecho junto a la décima parte de los asociados a convocar la Asamblea General Extraordinaria según lo expuesto en el capítulo IV referente a la Asamblea.

Artículo 6º.- Son Obligaciones de los Asociados.
a)   Contribuir económicamente  al sostenimiento de la Asociación para el logro de sus actividades, con la cuota voluntaria acordada en Asamblea General y con otras ayudas económicas en especial lo que sus posibilidades les permitan. La Junta Directiva podrá dispensar la cuota acordada o reducirla, a petición de los asociados que lo soliciten y acrediten razón de ella.
b)   Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por la Asociación.
c)   Acudir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva.
d)   Serán expulsados de la Asociación aquellos socios que intenten utilizarla para beneficio propio o determinada ideología política o religiosa y aquellos que sin autorización expresa de la misma publiquen parte o total del contenido.

Capítulos IV.

Órganos de la Asociación.

Artículo 7º.- Son Órganos de gobierno de la Asociación.
a)   Asamblea General
b)   Junta Directiva
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma. Podrán concurrir a ella con voz y voto todos los que se hallen en el ejercicio de los derechos de los asociados.
Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán obligatoriamente una vez al año, antes del uno de Marzo del año en curso, debidamente convocadas por el Presidente/a de la Asociación con cinco días de antelación mediante comunicación directa de cada uno de los asociados, con expresión de orden del día.
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por el Presidente/a  de la Asociación a instancias de la Junta Directiva o de la recepción del escrito del diez por ciento de los asociados.

Artículo 8º.- Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a)   Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del año en curso.
b)   Nombramiento y renovación de la Junta Directiva al término de su mandato.
c)   Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por la mayoría de votos de los asociados presentes.

Artículo 9º.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a)   Nombramiento y renovación de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros de forma inmediata.
b)   Modificación de los estatutos.
c)   Disposición o enajenación de bienes.
d)   Solicitud de declaración de utilidad pública.
e)   Los acuerdos necesarios para constituir una Asociación o integrarse en una ya constituida.
f)   Disolución de la Asociación,
g)   Y cualquier otro asunto que por su importancia lo requiera.
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria  se adoptarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.

Artículo 10º.- Para adoptar acuerdos tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Extraordinaria será necesario que asistan la mayoría de los asociados en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria podrán adoptarse acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. Entre una y otra convocatoria deberá mediar un plazo de media hora.

Artículo 11º.- La Junta Directiva es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdo en la Asamblea General, teniendo facultad de adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo. Estará constituida por:
a)   Presidente
b)   Vicepresidente
c)   Secretario
d)   Tesorero
e)   Dos Vocales

Artículo 12º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes y siempre que la convoque el Presidente/a o lo soliciten por escrito tres de sus componentes. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por la mayoría de los votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 13º.- Los cargos de la Junta Directiva Tendrán duración de dos años. Sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por igual plazo por la Asamblea General. Dichos Cargos no recibirán remuneración económica alguna.
En caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva cesará antes de la finalización de su mandato, la Junta podrá nombrar interinamente a uno de los asociados que considere competente para sustituirle hasta tanto sea convocada la Asamblea General.

Artículo 14.- Son Funciones del Presidente:

a)   Ostentar la representación de la Asamblea General y de la Junta Directiva y autorizar con su firma las actas de la misma.
b)   Dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y autorizar con su firma las actas de las mismas.
c)   Ordenar y autorizar todos los pagos que realice la asociación.
d)   Realizar cuantas gestiones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, siempre que no se precisen formalidades especiales.
e)   Representar a la Asociación.

Artículo 15º.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente/a cuando le sustituya por causas de enfermedad, ausencia o vacante, previa justificación. Así mismo podrá realizar cuantas funciones le solicite la Junta Directiva.

Artículo 16º.- Al Secretario le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a)   Abrir la correspondencia dirigida a la Asociación.
b)   Redactar los comunicados y cartas que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
c)   Llevar y custodiar los libros de actas, el libro de registro de asociados y el fichero de los mismos.
d)   Levantar actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando las mismas con su firma.

Artículo 17º.- Corresponde al tesorero:
a)   Llevar y custodiar los fondos sociales.
b)   Llevar los libros de contabilidad necesarios.
c)   Hacer los pagos que le ordene el Presidente/a.
d)   Recaudar las cuotas sociales.
e)   Redactar y someter a la Asamblea General Ordinaria anualmente, el balance del desenvolvimiento económico de la entidad.


Artículo 18º.- Los vocales desempeñarán las funciones propias de las vocalías que correspondan, colaborando con los miembros de la Junta Directiva en las tareas que les sean necesarias y que tengan por fin el pleno desenvolvimiento de la Asociación.

Artículo 19º.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al mes. Los componentes de la misma estarán obligados a asistir a las sesiones que la misma celebre. Podrán ser desposeídos de sus cargos los que falten sin causas justificadas a tres sesiones consecutivas durante el mismo año. Incluso amonestados por una pequeña cuantía económica superándose las cuatro anuales, ésta incluida.

Artículo 20º.- La Junta Directiva podrás, si así lo cree conveniente, crear comisiones para realizar actividades concretas, su periodo de duración será el que dure la actividad para la que ha sido creada y se reunirán las veces que sean necesarias, para la consecución de las tareas que le sean encomendadas. El Presidente/a de la comisión será preferentemente un vocal de la Junta Directiva, la Comisión deberá rendir cuentas de la actividad encomendada, a la Asamblea.

Capítulo V.

Patrimonio Fundamental, recursos económicos previstos.

Artículo 21º.- La Asociación en el momento funcional carece de recursos propios.

Los económicos de la Asociación son los siguientes:

a)   Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se establezcan en las Asambleas Generales y en caso de Urgencia la Junta Directiva, la que deberá dar la cuenta a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
b)   La asociación podrá financiarse, con subvenciones y ayudas que se puedan gestionar, siempre que no mediaticen ni interfieran en la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 22º.- El presupuesto de la Asociación será atendido por las cuotas de sus asociados, fijándose esta en principio de veinte euros anuales, resultando por diez asociados un presupuesto de doscientos euros anuales.

Capítulo VI.

Disolución de la Asociación y aplicación que en este caso debería darse al Patrimonio Cultural.

Artículo 23º.- La Asociación se disolverá por voluntad expresa de los socios según el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria en la forma establecida en sus estatutos, por las causas previstas en el artículo 39º del Código Civil o por sentencia Judicial.

En caso de disolución de la Asociación, La Junta directiva se constituirá en Comisión Liquidatoria, la cual una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes pondrá el remanente del patrimonio social a la disposición de una entidad u ONG de similares características dentro de la Región de Murcia, en el caso de no haber nada similar se donará todo el material obtenido.

Diligencia de constitución.

Los presentes estatutos fueron aprobados por Asamblea General de la Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología, la cual fue debidamente convocada conforma a lo establecido y cuya reunión tuvo lugar el dieciséis de Febrero de dos mil ocho.

Caravaca de la Cruz, 16 de Febrero de 2008.


El Presidente                     El Secretario








Bien Moi, muchas gracias por colgar los estatutos  ;)

En general me parecen adecuados y que se ajustan a lo que la mayoría deseamos. En todo caso, comento unos puntos para ver que opiniais los demás:

ARTICULO 19: La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al mes. Los componentes de la misma estarán obligados a asistir a las sesiones que la misma celebre

Creo que teniendo en cuenta que hablamos de una asociación de ámbito regional, tal vez sea un poco excesiva la peridiocidad de las reuniones de la junta directiva para poner de acuerdo a 6 personas de diferentes localidades para verse una vez todos los meses, creo que va a ser un poco dificil, por lo que propongo que las reuniones de la junta directiva sean trimestrales o semestrales, según convenga.


----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 3º: Su ámbito territorial abarcará en un Principio la extensión geográfica de la Región de Murcia pudiéndose ampliar a regiones próximas y limitantes

Con la finalidad de evitar confusiones, y si bien jurdícamente el ámbito de actuación corresponda a la comunidad de Murcia, Podría incluirse entre sus fines ( contemplados en el articulo 2º)  .. "El estudio, análisis y divulgación científica de las características bioclimáticas del Sureste peninsular", con lo cual el ámbito de referencia ya no sería exclusivamente la Región de Murcia, sino territorios cercanos que comparten el mismo clima, y por supuesto, los mismos foreros  ;D


Por lo demás, y a falta de lo que opinen los demás foreros, los estaturos me parecen adecuados

 :)


"Si siempre esperas la tormenta, nunca disfrutarás del buen tiempo"

Desconectado jale

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #45 en: Lunes 25 Febrero 2008 16:57:30 pm »
Aspectos que veo aun no se han tratado:

- Cuota de socio. Cual sería la cuota?

- Razón social (alguna idea o sugerencia?)

- Alguien detras de un teléfono fijo en la sede?. Es importante, no gusta llamar a un movil, supone excesivas molestias y es interesante que cuando se llama alguien te lo coja.

- Ahora tenemos todos muchas ganas, pero despues los cargos de la junta directiva pueden atribuirse casi al azar en gente que no puede o no tiene tiempo en el día de la constitución y primera acta... hay que ejercer que no lo olvide a quien le toque. Eso quien lo asume?
En otras asociaciones que conozco unos cumplen mas y otros menos, sobre todo creo que es interesante que no se noten mucho los pasotismos, porque desgastan a los demas y al final esto conduce a q se avance a pasos de tortuga o bien simplemente no se avance.

Y finalmente recomendaros una buena imagen, una pagina web bien estructurada y con contenidos hace mucho y es una buena tarjeta de presentación.

Me gusta particularmente meteoclimatic, da imagen de seriedad y fiabilidad en los datos. Por eso no entiendo esto del mensaje privado: "Y por supuesto tú participación es fundamental ya sea recabando datos de tu zona, o si tienes una estación  automática conectada al PC"

Creo q la mayoria ya estamos participando ¿no?, pegamos los datos aquí en meteored, tenemos nuestra pagina web, colaboramos con otros proyectos ...
La asociación busca crear algo alternativo o complementario????
No se pero hay que aunar esfuerzos, no realizar lo mismo de nuevo.

En fin, a valorarlo todo, hay que echarle tiempo del que tengáis libre y tomarselo en serio. ANIMO!!!



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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #46 en: Lunes 25 Febrero 2008 17:10:12 pm »
Estoy de acuerdo Batutsi, yo también quería modificarlos pero quería que la gente participase de activo elaborando nuestros propio estatutos.

Con respecto a todas las pegas que pones Jale, lo de cuota anual se puede poner la cantidad acordada, de toda forma leete los estatutos  y así seguro que se te aclarán algo.

Lo de tener sede, eso es algo muy lejano pero como los estatutos exigen un local se pone una direción de uno de nosotros y a funcionar.

lo del telefono no hace falta, el foro está para comunicarse, y todos los que estamos interesados tenemos una cuenta en meteored.

Hago incapie que si alguno de los administradores de Meteored quieren ayudarnos con algún punto, que se pasen y los comente, Gracias.

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Re: Asociación Murciana de Aficionados a la Meteorología- A.M.A.M
« Respuesta #47 en: Lunes 25 Febrero 2008 17:54:57 pm »
No son pegas hombre ... sólo son comentarios constructivos para que la futura AMAM no transmita una sensación pobre, descuidada o de mala calidad (= cutre)

Por ejemplo en tu acelerada respuesta dices "Lo de tener sede, eso es algo muy lejano pero como los estatutos exigen un local se pone una direción de uno de nosotros y a funcionar."

Hala, ya está ... ¿Eso es serio? vas de camino a la presidencia!!!
El día que os reunáis cada seis meses váis a decidir las cosas así, "a salto de mata" ¿?

También eso de que "lo del teléfono no hace falta" pues ... eso, que te has quedao bien agusto ...

En fin, sólo que no hagáis o planteeis las cosas a la ligera, toma nota MoI.
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