La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología en su condición de autoridad meteorológica del Estado, en virtud del Real Decreto 1415/2000, asume, entre otras, la función de "elaborar y difundir predicciones y avisos meteorológicos a distintos plazos temporales en todo el territorio nacional y en las zonas costeras y de alta mar bajo responsabilidad del Instituto"
Dentro de esa función esencial de la VIGILANCIA METEOROLÓGICA permanente, el Instituto Nacional de Meteorología elabora y difunde los AVISOS METEOROLÓGICOS cuando se observan o preven fenómenos meteorológicos especialmente relevantes por superar determinados valores preestablecidos para cada uno de ellos en un zona geográfica definida.
Debido a las diferentes características de cada fenómeno meteorológico, así como a su distinta incidencia o frecuencia en cada zona geográfica, se han definido umbrales distintos para cada una de estas zonas.
Los umbrales considerados para estos avisos meteorológicos de corto plazo, muy corto plazo y observados son los reseñados en el desplegable que aparece a continuación:
Andalucía Occidental y Ceuta Andalucía Oriental y Melilla Aragón Canarias Cantabria Castilla - La Mancha Castilla y León Cataluña Comunidad Foral de Navarra Comunidad de Madrid Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Illes Balears País Vasco Principado de Asturias Región de Murcia La Rioja
De acuerdo con ello, se elabora y emite un aviso meteorológico cuando se prevea que un fenómeno vaya a alcanzar el umbral correspondiente o bien cuando ya lo haya alcanzado, especialmente en el caso de que no hubiera sido previsto con anterioridad (fenómeno observado).
Debe advertirse que en los Boletines ordinarios de predicción nacional de c. autónomas figura el apartado de fenómenos significativos, que contiene información relativa a otras situaciones meteorológicas dignas de mención, aun cuando no alcancen los umbrales preestablecidos para emitir un aviso meteorológico.
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