En la mayoría de organismos de la AGE y hasta donde yo sé todos los cargos de Directores Generales inclusive hacia abajo pertenecen al Cuerpo Superior respectivo, siendo el único que no ha de pertenecer al Cuerpo el Presidente del mismo. Aunque sean nombrados mediante el procedimiento de libre designación han de ser funcionarios en activo del Cuerpo en cuestión, no mi primo el frutero del pueblo.
Una matización sobre directores y subdirectores generales
La ley (ley orgánica 6/1997, artículos 18.2 y 19.2) sólo dice que los directores y subdirectores generales tienen que ser funcionarios de carrera de subgrupo A1:
-no dice que tengan que estar en activo (así que supongo podría estar en excedencia ,supongo eh, ya que sólo dice "de carrera"). No vale pues ser interino, eso sí.
-no dice que tengan que ser de un cuerpo específico de esa dirección general (sólo que sea A1, entiendo que por ejemplo un abogado del estado, un profesor de secundaria y un médico forense, por ejemplo, son intrcambiables a estos efectos)
-no tienen porque se funcionarios del Estado, pueden ser de CCAA o Ayuntamiento o Diputación Provincial
-además en el caso de directores generales no es imprescndible ni que sea funcionarios. Si no se pone nada específico en el BOE tienen que serlo, pero puede ponerse una excepción para alguna dirección general en el RD de la estructura del ministerio. No así en los subdirectores, que siempre tiene que ser funcionarios.
Otra cosa es que haya algún reglamento posterior que matice el tema, no soy experto en derecho administrativo.
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Otra cosa es lo de los Delegados Territoriales y otros cargos.