Seis águilas imperiales muertas en Ciudad Real

Iniciado por Arrendajo, Sábado 14 Enero 2012 18:55:15 PM

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Egon

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Sol
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El de arriba es un tío majete. Y yo un tocanarices
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Cita de: burgati en Lunes 16 Enero 2012 13:51:40 PM


2º) Eso de que está infestada de conejos y perdices te lo doy por bueno, así, sin saber más,

Cierto, hace años estuve por ahí y está infestado.

Cita de: burgati en Lunes 16 Enero 2012 13:51:40 PM
pero te aseguro que no se ven hartos, para ellos hacer una buena gestión de un coto de caza menor es eliminar enemigos potenciales de sus piezas de caza.

Un saludo.

Falso, típico argumento de "como ningún cazador me cae bien, todos son unos envenenadores natos y malas personas".

Toledo

Arrendajo

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Cb Calvus
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Cita de: Vigorro... en Viernes 20 Enero 2012 23:24:02 PM
Esto si lo he encontrado...

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l2-1993.t9.html#c2

Pero leo "podra consistir", no leo nada respecto a que sea una obligacion del gobernante... ???

En ningún lugar pone que los gobernantes tengan la obligación de inhabilitar, en el artículo 93 de esa misma ley de caza de Castilla La Mancha se vuelve a decir que se "podrán" tomar medidas cautelares como "retirada preventiva de las habilitaciones, permisos o licencias". Aquí habría ya que irse a la jurisprudencia para ver sentencias concretas, y ver de que manera se ha actuado y en base a qué. De primeras, no se descarta encontrar nuevos ejemplares de águila muertos, y peor aún, más cebos envenenados. Estamos al final de la veda de caza menor, y en esa enorme finca pese a todo esto, se seguirá cazando, y esta misma semana comienza de caza de perdiz con reclamo. De la misma manera que se toman medidas preventivas y cautelares contra alguien de quien se sospecha ha cometido un crimen, en este caso se deberían tomar las medidas cautelares oportunas que sería la inhabilitación temporal de la actividad de la caza. ¿Y por qué se debe hacer esto? Primero, y de momento lo único que se puede hacer en este tipo de casos, el propietario o titular de la finca (que en este caso es el propio gobierno) tiene probar que ha tomado las medidas necesarias para impedir la colocación de cebos envenenados (22 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo). Como el veneno se ha encontrado en la finca, y el titular no ha podido demostrar que él no lo ha puesto y ni tampoco puede demostrar que ha tomado las medidas oportunas, según  el apartado 6.4 del Anejo 1 de la Orden de 02-08-2005, de la Consejería de Medio Ambiente se iniciará un procedimiento administrativo para la anulación del acotado o el establecimiento de un vedado temporal sobre el mismo.

Y como referencia, esta resolución: http://www.derecho.com/l/docm/resolucion-05-07-2010-delegacion-provincial-agricultura-medio-ambiente-toledo-acuerda-dar-publicidad-propuesta-establecimiento-vedado-temporal-caza-coto-privado-matricula-to-10735-higueruela-indica-anexo-adjunto-haberse-podido-practicar-notificacion-personal-ultimo-domicilio-conocido-%5B2010-11302%5D/

En la que inhabilita para la actividad cinegética un coto de caza en la provincia de Toledo tras encontrarse cebos envenenados (24 ni más ni menos), y varios animales muertos (dos gatos domésticos, dos lirones caretos y un lagarto ocelado).


CR

Raffer

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Cita de: Rio Anas en Sábado 21 Enero 2012 13:27:57 PM
Como el veneno se ha encontrado en la finca, y el titular no ha podido demostrar que él no lo ha puesto y ni tampoco puede demostrar que ha tomado las medidas oportunas

:crazy: :crazy:

¿Y la presunción de inocencia? ¿No son los acusadores quienes deben demostrar los hechos?

???

Dando la vuelta a ese simplista argumento podría acusarse a algún grupo ecologista radical de haber puesto los cebos para conseguir así el cierre de la finca, ¿tendrían también que demostrar su inocencia?  :P
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Vigorro...

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Cita de: Rio Anas en Sábado 21 Enero 2012 13:27:57 PMDe la misma manera que se toman medidas preventivas y cautelares contra alguien de quien se sospecha ha cometido un crimen, en este caso se deberían tomar las medidas cautelares oportunas que sería la inhabilitación temporal de la actividad de la caza. ¿Y por qué se debe hacer esto? Primero, y de momento lo único que se puede hacer en este tipo de casos, el propietario o titular de la finca (que en este caso es el propio gobierno) tiene probar que ha tomado las medidas necesarias para impedir la colocación de cebos envenenados (22 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo).
Bueno, yo creo que haces una interpretacion de la Ley un poco de aquella manera... en primer lugar, no siempre se toman medidas cautelares contra un sospechoso de haber cometido un crimen... hay sospechosos que van a la carcel sin fianza, otros pueden eludirla mediante fianza, otros no van y no tienen que pagar, etc., hay bastantes posibilidades, depende de los casos... y en segundo lugar, respecto a la Ley 9/1999 de 26 de Mayo, art. 22...

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l9-1999.t1.html#a22

Corresponde a los titulares cinegéticos establecer las medidas necesarias para impedir la existencia o colocación no autorizada en sus terrenos cinegéticos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de dañar a la fauna silvestre. Esta obligación recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constase documentalmente.

Ahi no dice que si aparecen cebos envenenados, el responsable de vigilar que no los haya debe probar que ha tomado esas medidas que exige la Ley, y si no lo prueba, se para temporalmente la caza... vamos, no soy jurista, pero asi lo entiendo... es que de hecho ese articulo no esta en el apartado de sanciones...

En cualquier caso, me interesa mas la segunda parte de tus palabras...

CitarComo el veneno se ha encontrado en la finca, y el titular no ha podido demostrar que él no lo ha puesto y ni tampoco puede demostrar que ha tomado las medidas oportunas, según  el apartado 6.4 del Anejo 1 de la Orden de 02-08-2005, de la Consejería de Medio Ambiente se iniciará un procedimiento administrativo para la anulación del acotado o el establecimiento de un vedado temporal sobre el mismo.
Aqui esta esa Orden...

http://www.seo.org/media/docs/Plan%20CLM.pdf

En esa Orden, segun el apartado 6.4 del Anejo 1, se debe distinguir si se sabe quien ha puesto el veneno o no se sabe... como no se sabe (por ahora), el texto remite a iniciar procedimiento contra el titular por una posible infraccion del art. 109.10 de la Ley 9/1999 de 26 de Mayo... una infraccion de dicho articulo constituye una falta grave, falta que conlleva las siguientes sanciones...

C. Infracciones graves:
    a) Multa de 25.001 a 100.000 euros.
    b) Cierre del establecimiento por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.
    c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.


Bien... supongo que las sanciones deben aplicarse una vez juzgado lo que sea, ¿no?... en el texto no se dice nada sobre aplicar las sanciones como medidas cautelares, ergo se sobreentiende que deben aplicarse una vez juzgado el caso, asi que es logico que aun no se haya anulado el coto o establecido una veda por esta via, porque aun no se ha juzgado nada, ¿o si?...

Sin embargo, mas abajo dice lo que tu dices, que, por vulneracion del art. 1 de la Ley 2(1993 de 15 de Julio, se iniciara un procedimiento para anular el coto o establecer una veda independientemente del proceso sancionador, pero digo yo: tiempo al tiempo, ¿no?... supongo que como todo tramite administrativo, estas cosas llevan su tiempo, y hace apenas una semana que se descubrieron los animales muertos...

De hecho, mas abajo tu mismo tienes la respuesta a porque aun no se ha anulado el coto o establecido una veda...

CitarY como referencia, esta resolución: http://www.derecho.com/l/docm/resolucion-05-07-2010-delegacion-provincial-agricultura-medio-ambiente-toledo-acuerda-dar-publicidad-propuesta-establecimiento-vedado-temporal-caza-coto-privado-matricula-to-10735-higueruela-indica-anexo-adjunto-haberse-podido-practicar-notificacion-personal-ultimo-domicilio-conocido-%5B2010-11302%5D/
Fijate que los animales se encontraron a primeros de Abril de 2009, y el coto se cerro en Julio de 2010 (mas de un año despues), y es que la Justicia tiene unos plazos, aparte de que en este pais es lenta como el caballo del malo... es mas, se incio el procedimiento de cierre del coto en Octubre de 2009 (6 meses despues de encontrar los cebos), pero caduco y hubo que iniciar otro, que fue el que se resolvio en Julio de 2010...

He encontrado otro caso similar, y estamos en las mismas: los animales muertos se encontraron en Marzo de 2010 y el coto se cerro en Octubre de 2010, 7 meses despues, y es que, de nuevo, la Justicia tiene sus plazos...

De todos modos, no se yo si son casos comparables, pues en el que nos ocupa hablamos de 6 aguilas imperiales envenenadas (una burrada, por cierto, a ver si crujen bien al responsable) y ningun cebo encontrado, mientras que en estos dos casos ultimos hablamos de 24 cebos y 5 animales muertos (en el caso expuesto por ti) y 25 animales muertos en el caso expuesto por mi, y en ambos casos de gran variedad: gatos, lirones, lagartos, azores, milanos, zorros, conejos, pitos, ratoneros... por eso desconozco si son casos similares...

Me llama la atencion, por cierto, que en el caso que nos ocupa hayan muerto solo aguilas imperiales, y, como no experto en estos temas, no tengo ni idea de porque no han muerto animales de otras especies...

Arrendajo

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Cb Calvus
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Con lo de las medidas cautelares es cierto que he patinado, al menos en cuanto a límites territoriales, ya que estuve comparando las leyes de caza de varias comunidades autónomas, ahora mismo no tengo el texto a mano, pero creo recordar que en Andalucía la ley sí que obligaba a cerrar el coto de manera cautelar hasta que se resuelva el caso, y en caso de inocencia por parte del titular del coto, le correspondería una indemnización. Esto no lo voy a asegurar porque no tengo el texto a mano.

Acabo de encontrar un par de artículos bastante interesantes sobre el cierre cautelar de los cotos de caza: http://www.club-caza.com/articulos/161galvez.asp. Son dos artículos, uno a favor y otro en contra (aunque en el ámbito de Andalucía). Aprovecho también este enlace para responder a Rafer sobre la presunción de inocencia, copio y pego un extratco del párrafo "la responsabilidad indirecta del titular": la imputación de responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético que realiza el citado art. 33.2 es una responsabilidad in vigilando, es decir, el mismo tipo de responsabilidad que recae en el pater familia respecto de sus hijos menores de edad. Es lo que legalmente se conoce como la responsabilidad por hecho de otro, llamada también responsabilidad indirecta.


CR

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¡Nunca te harán callar...........!
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Cerrar cautelarmente un coto me parece una medida excelente,la medida cautelar propicia que las investigaciones se desarrollen sin injerencias.

Dios nos libre del día de las alabanzas. Hostalets de Pierola (Serra Alta) 385msnm. Teruel en el corazón!

Establecemos reglas para los demás y las excepciones para nosotros (François de la Rochefoucauld)

No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo (Voltaire).

Arrendajo

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Cb Calvus
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Los cazadores estudian personarse como acusación en el caso de los 6 ejemplares de águila imperial ibérica envenenados en Ciudad Real

La Real Federación Española de Caza está estudiando personarse como acusación particular, una vez esclarecidos los hechos, en el caso de los seis ejemplares de Águila Imperial Ibérica muertos la semana pasada en Ciudad Real y ha insistido en su "firme compromiso" de los cazadores en la lucha contra el veneno y su política de "tolerancia cero" ante esta circunstancia.

   Así, expone su "indignación" ante la muerte de estas águilas y subraya que quiere "dejar claro, una vez más que está absolutamente en contra del uso del veneno y de quien lo utiliza".

   De este modo, la RFEC apuesta por la "absoluta erradicación" del uso de venenos por lo que estudiará personarse como acusación particular una vez esclarecidos los hechos.

   Para los cazadores, estas muertes suponen un "desastre ecológico intolerable" puesto que es una de las especies más emblemáticas y amenazadas en España y porque se encuentra en el catálogo de especies en peligro de extinción.

   Finalmente, advierte de su firme compromiso e insiste en que todo coto federado que sea condenado por sentencia firme por el uso de estas sustancias será automáticamente expulsado de la entidad.

http://www.lanzadigital.com/actualidad/los_cazadores_estudian_personarse_como_acusacion_en_el_caso_de_los_6_ejemplares_de_aguila_imperial_iberica_envenenados_en_ciudad_real-28801.html


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rs

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Cita de: Rafer en Sábado 21 Enero 2012 15:58:26 PM
Cita de: Rio Anas en Sábado 21 Enero 2012 13:27:57 PM
Como el veneno se ha encontrado en la finca, y el titular no ha podido demostrar que él no lo ha puesto y ni tampoco puede demostrar que ha tomado las medidas oportunas

:crazy: :crazy:

¿Y la presunción de inocencia? ¿No son los acusadores quienes deben demostrar los hechos?

???

Dando la vuelta a ese simplista argumento podría acusarse a algún grupo ecologista radical de haber puesto los cebos para conseguir así el cierre de la finca, ¿tendrían también que demostrar su inocencia?  :P

Jurídicamente tienes razón, pero aquí en el foro no nos hemos caído de un guindo y sabemos cómo se las gastan en los cotos. La misma Esperanza Aguirre prohibió a los forestales entrar a las fincas a investigar en la Comunidad de Madrid y se armó un gran revuelo, ¿por qué crees que era?
Cerceilla 1300 y otros sitios

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Sol
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Cita de: rs en Miércoles 25 Enero 2012 09:56:03 AM
Cita de: Rafer en Sábado 21 Enero 2012 15:58:26 PM
Cita de: Rio Anas en Sábado 21 Enero 2012 13:27:57 PM
Como el veneno se ha encontrado en la finca, y el titular no ha podido demostrar que él no lo ha puesto y ni tampoco puede demostrar que ha tomado las medidas oportunas

:crazy: :crazy:

¿Y la presunción de inocencia? ¿No son los acusadores quienes deben demostrar los hechos?

???

Dando la vuelta a ese simplista argumento podría acusarse a algún grupo ecologista radical de haber puesto los cebos para conseguir así el cierre de la finca, ¿tendrían también que demostrar su inocencia?  :P

Jurídicamente tienes razón, pero aquí en el foro no nos hemos caído de un guindo y sabemos cómo se las gastan en los cotos. La misma Esperanza Aguirre prohibió a los forestales entrar a las fincas a investigar en la Comunidad de Madrid y se armó un gran revuelo, ¿por qué crees que era?


mmmm... no sé no sé

¿por esto?

Los agentes forestales de la región se incautaron de 420 trampas ilegales durante el pasado año

http://www.europapress.es/madrid/noticia-agentes-forestales-region-incautaron-420-trampas-ilegales-pasado-ano-20120124134421.html



nota: 420 trampas que serán un... ¿1%? del total de trampas ilegales que se colocarán

Gustavo

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Insisto, aqui mas de uno no se ha enterado que la Encomienda de Mudela, que mide 20 Km, no es un coto de caza, es una finca cuya propiedad y gestión depende del organismo PARQUES NACIONALES. Y que el veneno ya se encontró, estaba en un cortado de 200 metros para ganado, en medio de la finca propiedad y gestion de PARQUES NACIONALES. Y que no se ha detenido al propietario del cortado por que el propietario es PARQUES NACIONALES. Yo abogaría por enchironar al organismo PARQUES NACIONALES. Igual que talibanes oyes.

Arrendajo

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Cita de: Gustavo en Domingo 29 Enero 2012 21:56:37 PM
Insisto, aqui mas de uno no se ha enterado que la Encomienda de Mudela, que mide 20 Km, no es un coto de caza, es una finca cuya propiedad y gestión depende del organismo PARQUES NACIONALES. Y que el veneno ya se encontró, estaba en un cortado de 200 metros para ganado, en medio de la finca propiedad y gestion de PARQUES NACIONALES. Y que no se ha detenido al propietario del cortado por que el propietario es PARQUES NACIONALES. Yo abogaría por enchironar al organismo PARQUES NACIONALES. Igual que talibanes oyes.

Te equivocas, más de la mitad de la Encomienda de Mudela está a arrendado a particulares como coto de caza, de las 17.295 ha que tiene la Encomienda, 10.445 ha están dedicadas como coto de caza (http://www.marm.es/es/ministerio/organizacion/organismos-publicos/organismo-autonomo-parques-nacionales-oapn/centros-fincas/centros/mudela_general.aspx)

En cualquier caso, se le deben pedir responsabilidades penales a los titulares del terreno, si en este caso es el organismo de Parques Nacionales, que se investigue y se depuren responsabilidades, para que el culpable pague.


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Gustavo

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A ver, no digo que no se caza en esa finca. Desde que lo hacía Franco, hasta que ahora lo hace el Rey, políticos, empresarios y personalidades varias. Tambien se hacen algunas cacerías en que se venden puestos, tanto monterías, como ojeos de perdiz o descastes de conejos. Pero todo ello es gestionado por la titularidad de la finca. Tengo cierta idea de la situación de esa finca, no solo por que la conozco personalmente, si no ya que tengo conocidos, gente de mi pueblo, que son antiguos colonos de Mudela. Hay que recordar que Mudela era una finca del Instituto nacional de colonización (luego IRYDA), que se intentó "repoblar" creando tres pequeños nucleos de población, que a dia de hoy estan abandonados, salvo algun ganadero o agricultor, y son mas zona de recreo para nostálgicos en vacaciones que otra cosa. A ver, se identificó el veneno (era un insecticida cuyo uso se prohibió en 2003), se encontró donde estaba, un cortado de animales, y sin embargo no se ha ni detenido ni identificado ningun autor. ¿A que suena esto?. Desde luego son elucubraciones, y no se acusa a nadie, pero suena a algun tipo de venganza, o bien una negligencia gravísima, pero inconsciente, por parte de alguien de allí, que a lo mejor, como antes dije, queria acabar con unas zorras. Hasta Aproca, la asociación de cazadores, se ha personado como parte acusadora, supongo que para dejar claro que esto no tiene que ver con cazadores. Pero vamos, como dije antes, el hecho en si mismo es de suma gravedad, y si la legislación marca que en caso de no saber quien es el responsable, se hace responsable al dueño de la finca o coto.... pues fijate tu, tendrá que pagar el estado...